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Reglamento de transporte terrertre comercial de Turismo - Coggle Diagram
Reglamento de transporte terrertre comercial de Turismo
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte terrestre comercial de turismo en el territorio ecuatoriano, estableciendo las normas y requisitos que deben cumplir las operadoras y los vehículos destinados a esta actividad, con el fin de garantizar la seguridad, calidad y eficiencia del servicio.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Este reglamento es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre comercial de turismo en el Ecuador, así como a los vehículos utilizados para dicha actividad. Incluye a las operadoras de transporte turístico, conductores, guías de turismo y demás personal involucrado en la prestación del servicio.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Transporte terrestre comercial de turismo: Servicio de transporte destinado exclusivamente a trasladar turistas, bajo contrato y con fines recreativos, culturales, deportivos, de aventura, entre otros.
Operadora de transporte turístico: Persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte terrestre comercial de turismo.
Vehículo turístico: Vehículo autorizado y equipado conforme a las normativas vigentes para el transporte de turistas.
Artículo 9.- Requisitos para la autorización de operadoras. Las operadoras de transporte turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la autorización correspondiente:
Estar legalmente constituidas y registradas.
Contar con una flota de vehículos adecuada y en buen estado técnico y de seguridad.
Disponer de personal calificado y capacitado para la prestación del servicio.
Cumplir con las normativas ambientales y de seguridad vial.
Presentar un plan de operación y servicio.
Artículo 13.- Equipamiento de los vehículos turísticos. Los vehículos destinados al transporte turístico deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo:
Sistema de aire acondicionado.
Asientos reclinables y confortables.
Botiquín de primeros auxilios.
Extintor de incendios.
Sistema de comunicación (radio o teléfono móvil).
Señalización y distintivos conforme a la normativa vigente.
Artículo 36.- Responsabilidades de las operadoras
Las operadoras de transporte turístico tienen las siguientes responsabilidades:
Garantizar la seguridad y comodidad de los turistas durante el servicio.
Mantener los vehículos en óptimas condiciones técnicas y de limpieza.
Asegurar que el personal a cargo del servicio esté debidamente capacitado y cumpla con las normativas vigentes.
Respetar los itinerarios y horarios establecidos en los contratos de servicio.
Informar a las autoridades competentes sobre cualquier incidente o irregularidad que ocurra durante la prestación del servicio.
Artículo 37.- Infracciones y sanciones
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas conforme a la gravedad de la falta, pudiendo ser:
Amonestación verbal o escrita.
Multas económicas.
Suspensión temporal de la autorización.
Revocatoria definitiva de la autorización.
Las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, previo el debido proceso administrativo.