A partir del año 2020, se incorpora al régimen de las actividades empresariales una nueva modalidad para las personas fisicas, consistente en la enajenación de bienes o la prestación de servicios atraves de plataformas digitales y aplicaciones informativas similares, dentro del Titulo IV, Capitulo II, Sección III, que comprenden los articulos 113-A al 113-D de la LISR, con la acotación de que tales disposiciones entraron en vigor a partir del 1o. de junio del mismo año.
Sujetos
Art. 113-A
- Personas físicas que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas digitales.
- Obligación de pago del ISR mediante retención realizada por personas morales residentes en México o en el extranjero.
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