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DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN - Coggle Diagram
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Embargo
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito exigible y el importe sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor
La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro
Bienes inmuebles
Bienes Intangibles
Quedan exceptuados de embargo
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste
Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
Los derechos de uso o de habitación.
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio
El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor
Los sueldos y salarios.
Las pensiones de cualquier tipo.
Los ejidos
Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro
Remate
La enajenación de bienes embargados, procederá:
II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.
III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del
Artículo 192 de este Código.
IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en
los siguientes casos:
Falta de pujas
Caso de posturas o pujas iguales
Falta de postores
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor
que se haya señalado a los bienes embargados
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el Artículo 20 de este Código.
Disposiciones Generales
La autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, conforme a:
III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
Bienes inmuebles.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios
Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención
Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades
Dinero y metales preciosos.
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores
La negociación del contribuyente
IV. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados
II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios
V. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida
I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes
Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee
VI. Los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Intervención
Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes
El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.