ARTICULO 605 El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar por correo certificado, con acuse de recibo, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado, con los demás particulares que lo identificaren y la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.