Pago anticipado de la obligación, por el fiador:el fiador que paga anticipadamente, según si hubiere o no dado aviso del pago al deudor. Si no da aviso, el deudor podrá oponerle todas las excepciones que pudiera haber opuesto en contra del acreedor al tiempo del pago (artículo 2377, inciso 1o). Aún más, podría suceder que el deudor, ignorando que el fiador había pagado anticipadamente la obligación, volviera a pagar; en tal caso, el fiador carecerá de la acción de reembolso contra el deudor, sin perjuicio que podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago de lo no debido (artículo 2377, inciso 2o