JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Cambio de nombre Art 503
Apea y deslinde
Nombramiento de tutores, curadores y discernimiento de estos cargos
Adopción Art 720
Informaciones Ad Perpetum
De los bienes mostrencos
De la bienes vacantes Art 739 C.P.C
De la enajenación de los bienes menores o discapacitados y transacción acerca de sus derechos
Jurisdicción voluntaria ante juez o notario público
Art. 699 A (C.P.C.V)
I. Para justificar hechos o acreditar derechos
II. Para acreditar residencia, buena conducta, dependencia económica o el dominio de construcción de mejora a un inmueble
III. Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas
IV. Para comprobar la sucesión de un derecho real
V. Cambio voluntario de nombre o aclaración de uso indistinto de varios nombres
VI. El procedimiento voluntario de apeo y deslinde
VII. La construcción y extinción voluntaria del patrimonio familiar
VIII. La liquidación voluntariedad de la sociedad conyugal, siempre que no exista menores
IX. La constitución y modificación voluntaria de capitulaciones matrimoniales
X. La sucesión testamentaria o intestada con las limitaciones legales establecidas
La renuncia y nombramiento unánime de albacea siempre que no exista menores
Divorcio por mutuo consentimiento Art.498 C.P..C.V
La información de posesión
Información de dominio
Divorcio administrativo Art 151 C.C.V
- Solicitud
- Publicar extracto de solicitud en la Gaceta Oficial y otros
3.Si no hubiese reclamación se hará el cambio
4.Se emite la sentencia
5.Se le comunicará al encargado del registro civil
1.Se presentará la denuncia Ante el Juez Menor y de no haber éste el de Primera Instancia que corresponda por la ubicacióndel bien
2.El mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes.
3.Se mandará publicar en los lugares de costumbre y en la "Gaceta Oficial" para que, si alguno se creyere con derecho de
reclamarla, se presente del término de tres meses a entablar su demanda
4.La reclamación se substanciará en forma de juicio
Si no se presenta reclamación, o si
se declara infundada, se decretará la venta del bien o de
los bienes vacantes
- Encargada de registro civil levanta un acta previa identificación de ambos cónyuges
- Genera la solicitud de divorcio
- Levanta el acta en la que declara el divorcio
- Hará la admiración correspondiente en el acta de matrimonio
- Solicitud acompañada de certificado del registro público que demuestre que los bienes no están inscritos
- La información se recibirá con coacción del ministerio público del respectivo Registrador de la propiedad y de los colindantes
- Los testigos deben ser por lo menos tres e notario arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que los información se te refiere
- No se recibirá la información sin que previamente se haya dado amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en lugares públicos
- Comprobado debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro público
- Solo futuro ante el juez de primera instancia
- Fijación e audiencia
- Presentación del convenio
- Resolución sobre el cuidado de los hijos
- Aprobación del convenio
- Disolución del matrimonio
- Remitir copia al registro civil para anotación en el libro correspondiente
- De Justificar algún hecho o acreditar un derecho
- Cuando se pretenda justificar la posesión como para acreditar el dominio pleno de un informe
- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real
La información que recibe el M.P.
Juez está obligado a ampliar el examen a testigos para asegurar la veracidad de su dicho
Si la testigos no fueran conocidos del juez o del secretario, la parte deberán presentar dos que abonen a cada uno de los presentados
Las informaciones protocolizadasen notarias designadas por el promoverse, le será entregado su testimonio para su inscripción en el R.P.P.
No se admite marido Jurisdicción Voluntaria sobre hechos que fueron materia de juicio
- Escrito inicial
Pretencioso pretencion de soltar
Nombre, edad y domicilio del menor que e pretenda adoptar y de quien o quienes ejerzan sobre aquellos la patria potestad
- El adoptante exhibirá constancia certificada del tiempo de la exposición o abandono
- Si transcurren menos de dos meses de la exposición o abandono se decretará el depósito en tanto se consuma dicho plazo
- Si no se conociera el nombre de los padres se decretará el depósito con el presunto adoptante por el término e dos meses
- Si el adoptante es extranjero deberá acreditar su residencia legal en el país
- Rendidas las justificaciones y obtenido el consentimiento, el Tribunal resolverá dentro del tercer día