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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - Coggle Diagram
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Cambio de nombre Art 503
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- Publicar extracto de solicitud en la Gaceta Oficial y otros
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Nombramiento de tutores, curadores y discernimiento de estos cargos
Adopción Art 720
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Nombre, edad y domicilio del menor que e pretenda adoptar y de quien o quienes ejerzan sobre aquellos la patria potestad
- El adoptante exhibirá constancia certificada del tiempo de la exposición o abandono
- Si transcurren menos de dos meses de la exposición o abandono se decretará el depósito en tanto se consuma dicho plazo
- Si no se conociera el nombre de los padres se decretará el depósito con el presunto adoptante por el término e dos meses
- Si el adoptante es extranjero deberá acreditar su residencia legal en el país
- Rendidas las justificaciones y obtenido el consentimiento, el Tribunal resolverá dentro del tercer día
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Información de dominio
- Solicitud acompañada de certificado del registro público que demuestre que los bienes no están inscritos
- La información se recibirá con coacción del ministerio público del respectivo Registrador de la propiedad y de los colindantes
- Los testigos deben ser por lo menos tres e notario arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que los información se te refiere
- No se recibirá la información sin que previamente se haya dado amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en lugares públicos
- Comprobado debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro público
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