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Unidades de Carga - Tipos de Contenedores
UNIDADES DE CARGA
ARTÍCULO 4 DEL RCOPCI:
"Unidad de Carga: Es el elemento físico o conjunto de elementos físicos, tales como pallets, bultos, contenedores o paquetes, que se utilizan para agrupar la mercancía y facilitar su transporte, manejo y control."
Deben declararse en un Régimen Aduanero
Los documentos necesarios serán determinados por el SENAE
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 131 DEL COPCI:
Manifestación obligatoria: La mercancía importada, sin importar la vía de ingreso, debe estar detallada en el manifiesto de carga.
Control hasta la salida del país: Las mercancías de exportación estarán bajo control aduanero hasta que la autoridad competente (naval, aérea o terrestre) autorice la salida del medio de transporte.
Manifestación obligatoria: La mercancía importada, sin importar la vía de ingreso, debe estar detallada en el manifiesto de carga.
RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 130 DEL COPCI:
Al ingresar al distrito de ingreso, todo medio o unidad de transporte debe ser recibido por la autoridad competente en la zona primaria.
Documentación requerida:
El medio de transporte debe presentar la documentación establecida en los procedimientos y manuales emitidos por la Dirección General de Aduanas, en formato físico o electrónico según lo determine la administración.
FECHA DE LLEGADA
Artículo 133 COPCI: A efectos aduaneros, se considera que la mercancía llega en la fecha en que el medio de transporte ingresa al primer punto de control aduanero del país.
DEPÓSITO TEMPORAL
Artículo 134: Las mercancías descargadas deben ser entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal:
En los casos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Al operador portuario o aeroportuario correspondiente.
TRASLADO
ARTÍCULO 137 DEL COPCI:
Es una operación aduanera en la que se transportan mercancías bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un lugar a otro dentro del territorio aduanero.
TIPOS DE CONTENEDORES
Contenedor (High Cube)
Similar al estándar pero con mayor altura, aumentando la capacidad de carga.
Contenedor de Plataforma (Flat Rack)
Utilizado para carga de maquinaria pesada y mercancías sobredimensionadas.
20 pies y 40 pies: Dimensiones estándar pero sin paredes laterales ni superiores.
40 pies High Cube: 12.2m de largo, 2.44m de ancho, 2.89m de alto.
Contenedor Estándar (Dry Van)
Utilizado para carga general que no requiere control de temperatura.
Contenedor Abierto (Open Top)
Facilita la carga de mercancías voluminosas que no caben por las puertas del contenedor estándar.
20 pies y 40 pies: Dimensiones estándar pero sin techo.
20 pies: 6.06m de largo, 2.44m de ancho, 2.59m de alto.
40 pies: 12.2m de largo, 2.44m de ancho, 2.59m de alto.
Contenedor Refrigerado (Reefer)
Equipado con sistemas de refrigeración para transportar mercancías perecederas.
Dimensiones similares a los contenedores estándar y high cube.
Contenedor de Tanque (Tank Container)
Diseñado para transportar líquidos, gases y productos químicos.
20 pies: Aproximadamente 6.06m de largo, 2.44m de ancho, 2.59m de alto.