La persona que, en su calidad de representante legal, director, administrador o funcionario tenga bajo su responsabilidad
información económica o financiera de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, la cual esté obligada a proporcionar y, la oculte a los socios, accionistas o a los acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.