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CAPITULO IX GARANTÍAS ADUANERAS, Art. 235.- Garantías Específicas, Art.…
CAPITULO IX GARANTÍAS
ADUANERAS
Art. 238.- Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Miniterio de Defensa Nacional.
Art. 239.- Condiciones de la garantía
Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones
La ejecución de una garantía se fundamentará en un título contentivo de una obligación tal como una liquidación
En todo caso, si el administrado impugnare, judicial o administrativamente, el acto administrativo
Si éstos fueren notificados oportunamente, la empresa emisora de la garantía estará obligada a cancelar lo requerido por la administracion.
Si la garantía lucre rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nata de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía el valor total
en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora. De verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora
Su cobro se requerirá por la autoridad aduanera ante la cual la garantía ha sido presentada, a excepción de las garantías generales.
No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firme o ejecutoriada.
Art. 235.- Garantías Específicas
a) Para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo
b) Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admision temporal.
c) Para el caso de arribo forzoso, los medios de transporte que sean utilizados para el traslado de mercancías hasta su destino final podrán constituirse como garantía
d) Para el régimen aduanero de tránsito, se deberá presentar una garantía equivalente al cien por ciento de los eventuales tributos o en su caso el medio de transporte podrá constituirse como garantia.
e) Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo, el vehículo ingresado podrá constituirse en garantía como prenda especial y preferente a favor del SENAE.
f) Para el ingreso al territorio nacional de naves o aeronaves destinadas a la reparación bajo al régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo
g) Para las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional, se deberá rendir una garantía aduanera equivalente al cien por ciento del valor de los tributos al Comercio Exterior
h) Cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades, se deberá presentar una garantía conforme lo establezcan los convenios internacionales
i) Cuando se presenten controversias, previo el pago de los tributos al comercio exterior declarados, se podrá presentar una garantía equivalente al monto de los tributos objeto de la controversia
j) Cuando se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo
k) Cuando se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos se deberá presentar una garantía equivalente
l) En los casos de Desaduanamiento Directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho
m) En los casos de Descarga Directa, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho
n) Cuando las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, ingresen mercancías exentas del pago de tributos o un régimen especial aduanero suspensivo de tributos
o) Las instituciones del Estado que conforman el sector público deberán presentar cartas de garantía emitidas por la máxima autoridad de la institución
Art. 233.- De la garantía aduanera
a) Depósito en efectivo
c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso
b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador
e) Póliza de seguro
d) Garantía bancaria
f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior
h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas
i) Otras establecidas en este reglamento
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones
a) Las garantías serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
b) Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial
d) En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente, el operador autorizado
c) Para todos los casos, la Administración Aduanera contará con sesenta días hábiles adicionales
e) Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del asegurado
f) Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía general
g) En el caso de las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público
Carta en original.
Firma y sello del representante legal o quien ostente la representación en el país.
Plazo de acuerdo al código y su reglamento
4 Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su descripción
Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la persona que suscribe la carta
h) Para los casos de autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores en los cuales se pueda autorizar un plazo superior a un año
Art. 234.- Garantías Generales
a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana, sea como persona natural o jurídica
b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional
.- Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos
c) Garantía para Depósitos Temporales
Para el ejercicio de las actividades de las personas jurídicas autorizadas como depósitos temporales, éstas deberán presentar una garantía generales.
d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado
Quienes accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán constituir una garantía general anual
e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
Como condición para su operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente
f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo
Deberán presentar una garantía general cuyo monto será auto determinado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regimenes
Art. 232.- Derecho de prenda
El derecho de prenda nace desde que la mercancía se somete a la potestad aduanera y comprende la retención y/o secuestro
Mientras el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera se encuentre insoluto
En la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y en la maquila, el derecho de prenda se ejercerá tanto sobre las materias primas como sobre los productos terminados
Art. 236.- Otras Garantías Generales o Específicas
Adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, la Directora o el Director General del SENAE del Ecuador.
Estas garantías podrán ser generales o específicas, acorde al procedimiento que para el efecto establezca la Autoridad Aduanera.