v.- Los bienes raíces litigiosos: Somarriva, siguiendo a Pescio y a autores franceses, incluye aquí no sólo aquellos inmuebles cuya propiedad se litiga, se haya o no dictado prohibición de enajenar, sino que también aquellos que, no siendo objeto de ningún juicio, presentan sin embargo, en sus títulos de dominio, vicios o reparos
-Debe estar domiciliado dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones