Fianza simple es aquella que confiere al fiador los beneficios de excusión y de división, a los que nos referiremos más adelante. En cambio, en la fianza solidaria, el fiador queda privado del beneficio de excusión, y si son varios los fiadores solidarios, quedan privados del beneficio de división. La fianza solidaria presenta la particularidad de ser una caución en la cual se combinan las dos cauciones personales más importantes, como son la fianza y la solidaridad pasiva (artículos 1522 y 2372)