Derecho a que se le restituya el bien prendado. Se trata del principal derecho del deudor prendario. Para ejercer este derecho, el deudor goza de la acción prendaria directa. Puede ejercitarse una vez que se haya extinguido completamente la obligación principal, con todos sus accesorios, intereses, costas y perjuicios que se adeuda al acreedor y el deudor también dispone de la acción reivindicatoria, en caso que sea dueño de la cosa empeñada. Obviamente, tal acción puede interponerse contra el acreedor como también contra terceros, debiendo el deudor, en este último caso, probar su dominio, y no la existencia del contrato.