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Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 232.- Derecho de Prenda
Este derecho nace desde que la mercancía se convierte en potestad aduanera
Art. 233 .- De la garantía aduanera
Es la obligación que se contrae a beneficio de la autoridad aduanera para asegurar el pago de tributos al comercio exterior
Estas garantías son Generales y Específicas
Depósito en efectivo
Nota de crédito del SENAE
Garantía Bancaria
Póliza de seguro
Carta de garantía emitida por las máximas autoridades del sector público
Carta de garantía suscrita por la máxima autoridad de misiones diplomáticas
Bienes Inmuebles hipotecados a favor del SENAE
Otras establecidas en el reglamento
Art. 234.- Garantías Generales
A) Para el ejercicio de la actividad del agente de aduana
El agente de aduana, ya sea una persona natural o jurídica, deberá presentar una garantía general que sea el 1% del promedio de los 3 ejercicios fiscales anteriores, vigencia de 1 año
B) Para personas Jurídicas autorizadas para la prestar servicios de mensajería acelerado y tráfico postal internacional
Deberá presentar una garantía general que sea el 1% del promedio de los 3 ejercicios fiscales anteriores, vigencia de 1 año
C) Garantía para depósitos Temporales
D) Garantía para Despacho con pago Garantizado
E)Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
F)Garantías para el funcionamiento de depósitos aduaneros e instalaciones autorizadas para operar bajo régimen 21
El monto será autodeterminado en base a tributos y demás recargos que generen las mercancías
Promedio de los 3 últimos ejercicios fiscales de los tributos y demás recargos
Garantía deberá ser anual por un monto del 120% de los tributos mensuales a liquidar
La garantía será calculado con una fórmula que deberá considerar el valor CIF, valor de los tributos y recargos correspondientes, vigencia durante el periodo de funcionamiento
Art. 235 .- Garantías Específicas
a) para régimen 20, la garantía debe ser el 100% de los tributos
b) para las empresas nacionales de transporte bajo régimen 20 la garantía será del 0,25% de los tributos
c) Para el arribo forzoso los medios de transporte para mercancías podrán constituirse como garantía
d) Para régimen de tránsito la garantía será del 100% de los tributos
e)para ingreso de vehículos privados para turísmo, estos podrán ser considerados garantía
f) para el ingreso de naves o aeronaves bajo régimen 20, estós pueden considerarse como garantía
g) Para régimen 24 la garantía será del 100% de los tributos
h) Cuando no se presente un certificado de origen, la garantía será conforme lo establezcan los convenios internacionales o el monto de los derechos establecidos
i) cuando haya controversias antes del pago de tributos la garantía será el monto de los tributos
j) Para el ingreso a menaje de caja, la garantía será del 100% de los tributos
k) El trámite de resolución administrativa, la garantía será equivalente al 1% de los bienes
l) en casos de desaduanamiento directo, la garantía será del 100% de los tributos
m) en descarga directa, la garantía será del 100% de los tributos
n) para misiones diplomáticas se deben presentar cartas de garantías diplomáticas
o) Las instituciones públicas deberán presentar la carta de garantía emitida por la máxima autoridad
Art. 236.- Otras garantías Generales o específicas
El/la Director/a general del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía y el monto de la misma
Art. 237.- Las garantías deben cumplir:
a) deben expresarse en $ americanos
b) serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato
c) La administración aduanera tendrá 60 días para el cobro
d) en caso de que la garantía sea ejecutada parcialmente el operador deberá restituir el valor
e) las garantías bancarias y pólizas deben registrar la firma del asegurado
f)por la falta de renovación/vigencia se procede con la suspensión del código de operación
g) en garantías por misiones diplomáticas se debe:
Carta original
Firma y sello del representante legal
plazo del acuerdo
detalle del régimen al que ingresan
copia certificada y notariada
h) para autorizaciones mayores a 1 año se debe presentar una garantía por todo el periodo
Art. 238 Caso de excepción para no presentar garantía
En caso de importaciones a consumo de material bélico
Art. 239.- Condiciones de la Garantía
Para la aceptación de las garantías, deben sujetarse a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el SENAE