Exigencia común a todas las prendas es que ellas deben recaer sobre bienes muebles. En la prenda civil, se desprende de las normas del CC. que un bien, para que pueda darse en prenda, además de mueble debe ser susceptible de ser entregado y encontrarse dentro del comercio. En caso contrario, subraya José Miguel Lecaros, su enajenación y, por ende, su prenda, tendría objeto ilícito y, consiguientemente, el acto adolecería de nulidad absoluta