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Sección III. MODALIDADES DE DESPACHO - Coggle Diagram
Sección III. MODALIDADES DE DESPACHO
Art. 78.- Modalidades de Aforo
Art. 80.- Automático: Validación electrónica de la Declaración Aduanera.
Modalidad de despacho que valida electrónicamente la Declaración Aduanera mediante el sistema informático y perfiles de riesgo del SENAE.
Mercancías Excluidas:
Importaciones/exportaciones que requieran documentos de control previo no transmitidos electrónicamente.
Importaciones/exportaciones que requieran inspección por otras entidades del Estado según la normativa vigente.
Art. 82.- Documental: Revisión de documentos y declaraciones.
Consiste en la revisión de la Declaración Aduanera, sus documentos de soporte y la información registrada en el sistema informático del SENAE.
Su objetivo es verificar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras para el régimen y mercancías declaradas.
Art. 83.1.- Físico No Intrusivo: Inspección no invasiva de la mercancía (rayos X, etc.).
Verificación de la naturaleza y características de las mercancías mediante sistemas de escaneo de alta tecnología. Se realiza en base a perfiles de riesgo establecidos por el SENAE.
Sus objetivos son:
Verificar el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones legales.
Determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior.
Diferencias con el aforo físico:
No requiere inspección física invasiva de la mercancía.
Utiliza tecnología avanzada para el análisis.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras para el régimen y mercancías declaradas.
Art. 83.- Físico: Inspección física de la mercancía.
Se verifica: Naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria
Verifica la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras para el régimen y mercancías declaradas.
La Selección de Modalidad es
Basado en análisis de perfiles de riesgo por el SENAE
Controles Coordinados:
SENAE coordinará controles con otras autoridades que requieran inspección física de la mercancía.
Inspecciones Adicionales:
SENAE puede realizar inspecciones con rayos X o tecnología similar en cualquier etapa del proceso, independientemente de la modalidad de aforo.
Art 79.- Normas de Aforo
Naturaleza de la Mercancía:
Se verifica la materia prima, elaboración y características para identificar el producto.
Clasificación Arancelaria:
Se aplican las reglas del Sistema Armonizado (SH), notas explicativas, notas nacionales, normas del SENAE y consultas de clasificación vigentes.
Valor en Aduana:
Se determina según las normas de valoración de la OMC y disposiciones nacionales e internacionales sobre valoración aduanera.
REGISTRO DEL AFORO
Los resultados del aforo se registran en el Sistema Informático del SENAE el mismo día del aforo.
En caso de aforo físico, se deben registrar imágenes de las mercancías.
Art. 85.- Extracción o toma de muestras
Se da si durante la verificación física hay dudas sobre la naturaleza de la mercancía. Su objetivo es determinar la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Procedimiento
La Autoridad Aduanera toma una cantidad de muestras según la normativa de la Dirección General.
Las muestras deben ser devueltas al importador, incluso si fueron modificadas para análisis, a menos que la Autoridad Aduanera tenga objeciones a los datos de la Declaración.
Toma de muestras por solicitud del importador
El importador puede solicitar la extracción de muestras en el reconocimiento, aforo o en cualquier proceso o procedimiento administrativo.
Procedimiento
La Autoridad Aduanera toma una cantidad de muestras según la normativa de la Dirección General.
Se levanta un acta con el método de muestreo, cantidad de muestras tomadas y un registro fotográfico para identificarlas.
Las muestras quedan bajo custodia de la administración aduanera.
El SENAE debe calificar la pertinencia de la solicitud en procesos administrativos distintos al reconocimiento y aforo.
El acta se registra en el sistema informático aduanero, aunque la toma de muestras también se registra.
La toma de muestras debe seguir los pasos establecidos por el SENAE.
Art 85.1.- Devolución de la Unidad de Carga
A solicitud del transportista o consignatario, el Director Distrital puede autorizar la extracción de la mercancía de la unidad de carga y su devolución al transportista efectivo, si existe la posibilidad logística para hacerlo.
Requisitos
Posibilidad logística para la devolución.
La mercancía debe haber caído en abandono tácito.
Solicitud del transportista o consignatario.
Art. 84.- Del carácter público del aforo físico
El aforo físico se realiza en un acto público en la fecha fijada por la autoridad aduanera.
Deben estar presentes: Importador o exportador, delegado, agente de aduanas o auxiliares, todos deben estar debidamente autorizados
Ausencia del interesado:
Si el interesado no asiste al primer aforo físico, se reprograma para 5 días hábiles después.
La fecha del segundo aforo se registra en el sistema informático.
El declarante puede solicitar que el segundo aforo se realice antes de los 5 días hábiles.
Consecuencias de No Comparecer al Segundo Aforo:
Se declara el abandono definitivo de las mercancías.
Se procede a la inspección física de las mercancías según el Art. 143 del COPCI