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Identificar los accesos a fuentes de agua potable para lavar la zona afectada, bien sea en un establecimiento o una residencia cercana al lugar de los hechos o donde se esté brindando los primeros auxilios.
Si no cuenta con un lugar adecuado y requiere iniciar los primeros auxilios en la calle, pídale a las personas residentes o transeúntes que le suministren agua potable, retire a las personas del lugar y ubique un lugar limpio para iniciar el lavado abundante.
No entrar en contacto con la sustancia química y utilizar los elementos de protección básica o bioseguridad antes de iniciar asistencia de primera autoridad responsable.
Evalúe y asegure la escena del evento. Antes de acercarse al lugar, se debe valorar los potenciales peligros, a pesar de la importancia de acercarse rápidamente a la víctima.
Preséntese ante la víctima, diga su nombre y seguidamente que pertenece a la Policía Nacional. Siempre hay que evitar el pánico y la precipitación. Prepárese para la posibilidad de que la víctima tenga un intenso deseo de escapar.
Hacer uso de los elementos de bioseguridad. Las sustancias empleadas en este tipo de ataques, representan peligro no solamente para la víctima, sino para todas las personas que entren en contacto con ellas, motivo por el cual deben utilizarse guantes, gafas y de ser posible una bata.
Lave las lesiones con abundante agua potable, teniendo el cuidado de no esparcir la sustancia hacia el resto del cuerpo y generar nuevas lesiones.
Activar el sistema de emergencias llamando al 123 o comunicándose por el medio oportuno e idóneo a la Red de Salud Municipal. Teniendo en cuenta esto, el operador del Centro Automático de Despacho – CAD, debe activar el sistema de emergencias con código rojo y se darán las indicaciones iniciales a la primera autoridad respondiente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4568 de 2014 (Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Victimas de Ataques con Agentes Químicos”) emanado por el Ministerio de Salud.
Entregue el lugar de los hechos a los funcionarios de policía judicial teniendo en cuenta el procedimiento 1CS-PR-0007.
En caso de captura en flagrancia del agresor remitirse al procedimiento 1CS-PR-0007 “atender requerimientos de convivencia y seguridad ciudadana”, en caso de no identificar al agresor, pregúntele a la víctima si el agresor se encuentra cerca o si sabe dónde está y quien es.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, artículo 8 las mujeres víctimas de violencia: (i) serán tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia; (ii) accederán a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; (iii) decidirán voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo; y (iv) tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias.