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INTRODUCCION AL DERECHO MARIO PAPI BEYER - Coggle Diagram
INTRODUCCION AL DERECHO MARIO PAPI BEYER
Escuela Utilitarista del Derecho: sustentada por el filósofo y jurista inglés
Jeremy Bentham (1748-1832), quien negó la existencia de una ley natural,
ya que la razón para él no es una facultad innata del hombre.
Escuela Marxista del Derecho: sustentada en el pensamiento de los alemanes Karl Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895), para quienes
el Derecho es una superestructura
FINES DEL DERECHO: JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA, EFICACIA
Entre los fines que persigue el Derecho se encuentran la libertad, la igualdad,
el orden, la paz, la seguridad jurídica, el bien común y, por cierto, de manera
principal la justicia, los cuales también constituyen valores jurídicos.
Valores Jurídicos
El bien común
La Justicia
La seguridad jurídica
La paz
El orden
La igualdad
Desde la antigüedad, el hombre se apasionó por la justicia, pero filósofos y
juristas no han podido concordar una definición de ella, que sea universalmente aceptada.
Los romanos dieron una definición de ética y de justicia que sigue siendo hasta
hoy la más citada, y a pesar de no haber otra que la anule, igual es controvertida.
Siguiendo a Squella, las funciones del derecho aluden a las tareas que éste realiza en un contexto dado, y ellas serían las siguientes según señala este autor
En la escuela iusnaturalista son elementos constitutivos de la justicia el ser
un valor o medida a que deben ajustarse los actos; rige en las relaciones
sociales, por lo cual tiene una carácter de alteridad, o sea, de que el acto
de uno se refiere al otro, al alter, y exige dar a cada uno lo suyo
En la escuela iusnaturalista son elementos constitutivos de la justicia el ser
un valor o medida a que deben ajustarse los actos; rige en las relaciones
sociales, por lo cual tiene una carácter de alteridad, o sea, de que el acto
de uno se refiere al otro, al alter, y exige dar a cada uno lo suyo
Justicia y ley
La cuestión que se plantea es si podemos concebir el Derecho separado de la
justicia, esto es, si puede haber un Derecho que no sea justo, de modo que si el
Derecho no es justo, deja de ser Derecho.
. Comentario final
Cabe agregar, finalmente, que no todos los autores concuerdan en que cada uno
de los fines antes señalados constituya sólo y propiamente un valor jurídico o
sean fines exclusivos del Derecho, tomándolos como sinónimos.
Orientar Comportamientos: la primera función del derecho es dirigir la conducta de los miembros del grupo social, valiéndose para ello de normas y
otros estándares que pueden ser vistos como mensajes destinados a influir
en el comportamiento humano. Con ello también es un medio de control
social, que evita o limita los conflictos.
Función Distributiva: en virtud de ella el ordenamiento jurídico asigna a los
miembros más débiles de la sociedad, recursos económicos o servicios destinados a mejorar su situación.
Promover y Configurar Condiciones de Vida: esta función surge del hecho
que los ordenamientos jurídicos, para conseguir determinados comportamientos que consideran deseables, se valen no sólo del castigo al infractor
de la norma, sino también de premios o recompensas para quienes ejecuten
las conductas que al derecho interesa promover.
Organizar y Legitimar el Poder Social: el Derecho organiza y legitima el poder social. Así, establece los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); fija su organización interna y el modo en que deben actuar al adoptar
decisiones dentro de sus respectivas competencias.
Función Distributiva: en virtud de ella el ordenamiento jurídico asigna a los
miembros más débiles de la sociedad, recursos económicos o servicios destinados a mejorar su situación.
Promover y Configurar Condiciones de Vida: esta función surge del hecho
que los ordenamientos jurídicos, para conseguir determinados comportamientos que consideran deseables, se valen no sólo del castigo al infractor
de la norma, sino también de premios o recompensas para quienes ejecuten
las conductas que al derecho interesa promover
Organizar y Legitimar el Poder Social: el Derecho organiza y legitima el poder social. Así, establece los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
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Resolver Conflictos: en toda sociedad hay relaciones de cooperación y de
conflicto entre sus miembros. Los individuos y grupos tienen intereses que
pueden ser tanto coincidentes como discrepantes. El derecho busca prevenir
los conflictos y resolverlos una vez ocurridos. En esta función de resolver
conflictos debemos distinguir: la represión de los comportamientos desviados y la resolución de los conflictos de intereses.
La Mediación: en ella las partes aceptan que un tercero intervenga para convencer a una de ellas que la otra tiene razón o bien para convencer a ambas
para que se hagan concesiones recíprocas. Las partes no se obligan a acatar
el parecer del mediador.
El Arbitraje: en éste las partes designan de común acuerdo a un árbitro -o
bien acuden a un juez para que lo designe por ellas-, para que resuelva el
conflicto. Las partes se obligan a acatar la decisión del árbitro.
La Conciliación: en ella el tercero imparcial no lo designan las partes sino
que el propio ordenamiento jurídico –que puede ser un juez u otro funcionario de la Administración–, y su función es procurar un acercamiento entre
las partes para resolver el conflicto.
La Adjudicación: en ésta actúa un juez que lleva adelante un proceso o juicio
cuyo procedimiento, como la actuación del mismo juez y de las partes, están
previamente reguladas por el ordenamiento jurídico.
Funciones específicas del derecho