ROTTERDAM
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
El administrado deberá presentar el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)
EL CFP deberá indicar
Producto Químico o preparación en su concentración
Uso Especifico
Autoridad Nacional Designada que emite el consentimiento
Documentación Requerida para la Importación y Exportación regulada bajo el Convenio de Rotterdam
Designación de representante legal y representante técnico (con titulo habilitante)
Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste:
Nombre o razón social del exportador.
Actividad.
Domicilio real (georreferencia) y legal.
Detalle de la Mercadería que se pretende importar/exportar:
Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (Chemical Abstracts Service).
Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS
Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado.
Cantidad (volumen/masa)
Identificación del importador/exportador extranjero: nombre, país y domicilio.
Factura Comercial.
Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.
Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.
En caso de Exportación
En caso de Importación
Permiso de Embarque Cumplido: Una vez realizada la exportación, se deberá adjuntar en el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Documento de embarque