ROTTERDAM
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

El administrado deberá presentar el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)

EL CFP deberá indicar

Producto Químico o preparación en su concentración

Uso Especifico

Autoridad Nacional Designada que emite el consentimiento

Documentación Requerida para la Importación y Exportación regulada bajo el Convenio de Rotterdam

Designación de representante legal y representante técnico (con titulo habilitante)

Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste:

Nombre o razón social del exportador.

Actividad.

Domicilio real (georreferencia) y legal.

Detalle de la Mercadería que se pretende importar/exportar:

Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (Chemical Abstracts Service).

Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS

Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado.

Cantidad (volumen/masa)

Identificación del importador/exportador extranjero: nombre, país y domicilio.

Factura Comercial.

Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.

Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.

En caso de Exportación

En caso de Importación

Permiso de Embarque Cumplido: Una vez realizada la exportación, se deberá adjuntar en el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Documento de embarque