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CAPÍTULO IX GARANTÍAS ADUANERAS
Art.236 Otras Garantías Generales o Específicas
La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer.
la rendición de una garantía
monto de la garantía
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones.
Las garantías serán
A. En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
B. incondicionales,, irrevocables y cobro inmediato.
C. la Administración
Aduanera
garantía general sea ejecutada parcialmente.
deberá
restituir el valor ejecutado
con sesenta días hábiles adicionales.
desde el vencimiento de la
garantía
para iniciar la acción de cobro,
permitiendo
ejecución total o parcial
Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del asegurado
por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía general,
garantías por misiones diplomáticas
en casos en los que se autorice un plazo superior a un año para un régimen o una autorización, el usuario debe presentar una garantía que cubra todo el periodo autorizado
En caso de renovaciones anuales, la garantía debe ser renovada cada año, siempre y cuando no exceda la duración originalmente autorizada.
oficinas consulares
instituciones del sector público
formalidades:
Carta en original
Firma y sello del representante legal
Plazo de acuerdo al código y su reglamento
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se procederá
suspensión inmediata
del código de operación
unidad que custodia la garantía, deberá comunicar a la área competente
Art. 238.- Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
En las importaciones a consumo de material bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador y otras entidades relacionadas con la defensa nacional, no se requiere presentar una garantía aduanera.
Art. 239.- Condiciones de la garantía
Las garantías aduaneras deben cumplir con las condiciones y formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal.
La ejecución de una garantía se realiza en base a un título que contenga una obligación a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Si se impugna judicial o administrativamente una obligación aduanera, la garantía debe mantenerse vigente hasta que se resuelva la controversia.
Las garantías rendidas en pólizas de seguro o garantías bancarias requieren notificación a la empresa emisora para su ejecución.