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Capítulo IX
GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:
a) Las garantías serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
b) Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial, condiciones que deberán constar en el texto de la garantía rendida;
c) Para todos los casos, la Administración
Aduanera contará con sesenta días hábiles adicionales
d) En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente,...
e) Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del
asegurado;
f) Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de
renovación y/o vigencia de la garantía general
g) En el caso de las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público
Deberá cumplir 5 formalidades
h) Para los casos de autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores en los cuales se pueda autorizar un plazo superior a un año,...
Art. 236.- Otras Garantías Generales o Específicas
Directora o el Director General del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la requieran. Estas garantías podrán ser generales o específicas
Art. 232.- Derecho de prenda
Las autoridades aduaneras tienen un derecho prioritario sobre las mercancías bajo su control para asegurar el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Permite retener, secuestrar y disponer de las mercancías si las obligaciones no se cumplen, y es aplicable tanto a materias primas como a productos terminados en ciertos regímenes aduaneros.
Art. 233.- De la garantía aduanera
Obligación accesoria que se contrae a
satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos
a) Depósito en efectivo;
b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera;
c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso; d) Garantía bancaria;
e) Póliza de seguro;
f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas;
g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior;
h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías solo podrán ser presentadas como garantías generales; e,
i) Otras establecidas en este reglamento.
Art. 234.- Garantías Generales.
a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
Presentar una garantía general anual. Esta garantía es del 1% del promedio de los tributos y recargos cancelados en los últimos tres años, o del año anterior si el agente tiene menos de tres años de experiencia :
Para nuevas autorizaciones, la garantía es de $30,000. No se aceptarán garantías inferiores a $30,000 ni superiores a $200,000. Las garantías deben presentarse en abril y tener vigencia de un año; no tener una garantía vigente impide ejercer y conlleva sanciones.
b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y
para el Tráfico Postal Internacional.
Para las personas jurídicas autorizadas a prestar servicios de mensajería acelerada y tráfico postal internacional en Ecuador, se requiere una garantía general anual del 1% del promedio de tributos y recargos de los últimos tres años, o del año anterior si tienen menos de tres años de operación.
Las garantías tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de
junio de cada año
c) Garantía para Depósitos Temporales
presentar una garantía general basada en una fórmula de la Administración Aduanera, considerando el valor CIF y tributos de las mercancías depositadas en los últimos tres años. Para nuevas autorizaciones, la garantía se basa en proyecciones anuales de mercancías y no debe ser menor a $150,000.
Las garantías deberán estar vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el SENAE
d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado
Deberán constituir una garantía general anual, por un monto equivalente al ciento veinte
por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad
e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
Los almacenes libres y especiales deben tener una garantía general anual, calculada como un tercio del promedio de los tributos y recargos de los últimos tres años, o basada en proyecciones para nuevos almacenes.
La garantía mínima es de $200,000 para almacenes libres y $100,000 para almacenes especiales. No tener esta garantía vigente impide operar y resulta en sanciones.
f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con
Perfeccionamiento Activo*
Las garantías generales para depósitos aduaneros deben ser al menos de $20,000, basadas en los tributos proyectados
No se permitirá más mercancía si los tributos de lo almacenado igualan la garantía, que puede ajustarse según el procedimiento aduanero.
Art. 235.- Garantías Específicas
a) Para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión
temporal para perfeccionamiento activo,...
b) Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado,...
c) Para el caso de arribo forzoso
d) Para el régimen aduanero de tránsito,..
e) Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo,,...
f) Para el ingreso al territorio nacional de naves o aeronaves destinadas a la reparación bajo al régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo,...
g) Para las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional,...
h) Cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no
cumple con las formalidades,....
i) (Reformado por el Art. 26 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27-III-2017).- Cuando se presenten controversias, previo el pago de los tributos al comercio exterior declarado
j) Cuando se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo,...
l) En los casos de Desaduanamiento Directo,...
k) Cuando se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos se deberá presentar una garantía equivalente al uno por ciento del valor de los bienes que se espera se autorice el goce del beneficio tributario;
m) En los casos de Descarga Directa, ...
n) Cuando las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país,...
o) Las instituciones del Estado que conforman el sector público deberán presentar cartas de garantía emitidas por la máxima autoridad de la institución,...
deberán ser presentadas ante la Dirección Distrital, en la cual se
realice el trámite requerido, conforme los literales señalados en el presente artículo
Art. 238.- Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
Excluye la presentación de garantía aduanera en importaciones de material bélico para el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 239.- Condiciones de la garantía
Las garantías deben cumplir con los requisitos del Servicio Nacional de Aduana y se ejecutan basándose en títulos de obligación, solo cuando están vigentes y la obligación es firme.
Durante impugnaciones, las garantías deben mantenerse vigentes. En caso de cobro, las entidades emisoras deben pagar al ser notificadas, y la aduana retiene garantías en efectivo hasta que la obligación se resuelva.
Incumplimientos por parte de las entidades emisoras generan intereses por mora y pueden impedir que emitan más garantías. Tras el cumplimiento de las obligaciones, las garantías deben ser devueltas por la autoridad aduanera.