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Resolución Ministerial N° 245-2021-TR - Coggle Diagram
Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
Contexto Legal
Leyes y Reglamentos
Ley N° 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley N° 29381: Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Constitución Política del Perú
Artículo 7: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 23: Derechos laborales no limitados por relaciones laborales.
Procedimiento de Elección de los Representante de trabajadores ante el Comité de SST
Conformación de la Junta Electoral
Los miembros de la JE deben ser elegidos por los trabajadores en una asamblea general.
La JE es responsable de conducir el proceso electoral de manera imparcial y transparente.
La Junta Electoral (JE) se conforma por un Presidente, un Secretario y un Primer y Segundo Vocal.
Presentación de listas de candidatos
Las listas de candidatos deben estar integradas por un número de postulantes que no exceda el doble del número de representantes a elegir.
Las listas deben ser presentadas a la JE dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Convocatoria
La convocatoria al proceso electoral corresponde al sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o al empleador, según corresponda.
La convocatoria debe realizarse con transparencia y la mayor difusión posible, utilizando los medios más idóneos para llegar a todos los trabajadores.
Numero de Miembros del CSST
Bipartito y paritario
El CSST es un órgano bipartito porque está compuesto por representantes de dos partes: el empleador y los trabajadores.
El CSST es un órgano paritario porque ambas partes, el empleador y los trabajadores, tienen igual poder de decisión dentro del Comité.
4 a 12 miembros según el número de trabajadores
Elección de los representantes
La elección de los representantes se realiza mediante voto secreto y directo de los trabajadores.
El sistema de votación utilizado debe garantizar la transparencia y el secreto del voto.
Proclamación de los resultados
La JE proclama los resultados de la elección y otorga las credenciales a los representantes electos.
Impugnación de los resultados
Los resultados de la elección pueden ser impugnados ante la JE dentro de los cinco días siguientes a la proclamación.
La JE resuelve las impugnaciones en el plazo de cinco días hábiles.
Objetivo
Aprobar el procedimiento para la elección de representantes de los trabajadores ante el CSST, el Subcomité de SST o el Supervisor SST
Este procedimiento deroga la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, que aprobaba la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y su instalación en el sector público.
Ámbito de Aplicación
Abarca a todos los empleadores y trabajadores bajo la Ley N° 29783 y su reglamento.
Excluye a quienes se rigen por la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores en obras de construcción” u otros documentos sectoriales.
Aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional.
Alcance
La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado que ocupen a diez o más trabajadores, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajadores Agrícolas.
Vigencia de mandato y reelección
El mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité, Subcomité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo es de un año como mínimo y dos años como máximo.
Los representantes pueden ser reelegidos hasta por un período adicional.
Disposiciones finales
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
La Resolución Ministerial N° 245-2021-TR entró en vigencia el 12 de diciembre de 2021.