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CAPÍTULO IX GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 233.- De la garantía aduanera
Obligación a satisfacción de la autoridad aduanera
objeto
asegurar el pago de los tributos tanto en las importaciones como en las exportaciones.
cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera
obligaciones contraídas para con el SENAE por los OCE para el ejercicio de sus actividades.
podrán constituirse en los siguientes medios
Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público
instituciones sean las titulares de la transacción de comercio
exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas
Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país
Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto
Garantía bancaria
Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso
Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera
Póliza de seguro
Depósito en efectivo
Otras establecidas en este reglamento
Art. 234.- Garantías Generales
casos:
Garantía para Depósitos Temporales
monto será calculado en base a la fórmula establecida por la Administración Aduanera mediante resolución emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana
Se considerará
el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores
Garantía para Despacho con Pago Garantizado
garantía general anual
monto equivalente al ciento veinte por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad
Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional
garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados
periodo menor a tres años
garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior
Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía
casos de almacenes libres y especiales nuevos
equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres.
la garantía rendida
no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres y a USD 100.000 para el caso de almacenes especiales
Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
Monto
será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana
Agente de Aduana, un periodo menor a tres años
la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior
nuevas autorizaciones
monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América
Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo
monto será autodeterminado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes
En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares.
El depósito aduanero autorizado no permitirá el ingreso
cuando el valor de los tributos y demás recargos de las mercancías ya almacenadas sea igual al monto de la garantía vigente
Art. 235.- Garantías Específicas
podrán constituirse
cheque certificado
nota de crédito del SENAE U otra administración tributaria central
dinero en efectivo depositado
en cuenta
garantía bancaria
o póliza de seguro
CASOS
la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo
empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves bajo en régimen de reexportación en el mismo estaod
arribo forzoso, los medios de transporte que sean utilizados para el traslado de mercancías hasta su destino final
régimen aduanero de tránsito, se deberá presentar una garantía equivalente al cien por ciento de los eventuales tributos o en su caso el medio de transporte podrá constituirse como garantía
Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo, el vehículo ingresado podrá constituirse en garantía como prenda especial
el ingreso al territorio nacional de naves o aeronaves destinadas a la reparación bajo al régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo, el bien ingresado podrá constituirse como garantía
régimen de feria internacional, se deberá rendir una garantía aduanera equivalente al cien por ciento del valor de los tributos al comercio exterior suspendidos sobre las mercancías sujetas a imposición
Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades, se deberá presentar una garantía conforme lo establezcan los convenios internacionales
controversias, previo el pago de los tributos al comercio exterior declarados, se podrá presentar una garantía equivalente al monto de los tributos objeto de la controversia
se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo, el interesado deberá presentar una garantía del cien por ciento por los eventuales tributos por el ingreso de los bienes
trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos se deberá presentar una garantía equivalente al uno por ciento del valor de los bienes que se espera se autorice el goce del beneficio tributario
Desaduanamiento Directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho
Descarga Directa, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho
misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, ingresen mercancías exentas del pago de tributos o un régimen especial aduanero suspensivo de tributos, deberán presentar cartas de garantía diplomática
Las instituciones del Estado que conforman el sector público deberán presentar cartas de garantía emitidas por la máxima autoridad de la institución, que avalen el fiel cumplimiento de las formalidades aduaneras
Art. 232.- Derecho de prenda
nace
Desde que la mercancía se
somete a la potestad aduanera
comprende la retención y/o secuestro.
y
En la admisión temporal para perfeccionamiento activo.
en las instalaciones industriales
y en la maquila
el derecho de prenda se ejercerá
sobre
las materias primas
los productos terminados