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CONTRATO DE PRENDA - Coggle Diagram
CONTRATO DE PRENDA
Características
- Es un contrato y supone de acuerdos de voluntades entre el acreedor prendario y la persona constituyente, pero este contrato surge cuando el deudor le entrega la cosa mueble que se va a retener
- Es un contrato real, así lo establece el Art 2386 ya que se perfecciona como ya se dijo cuando se entrega la cosa mueble
- Es un contrato unilateral, ya que el único que se obliga es el acreedor prendario y su obligación consiste en restituir la cosa cuando ha sido satisfecho su crédito
- La prenda es una caución ósea que es un contrato accesorio
- Esta es un derecho real de “segunda categoría” ya que el acreedor prendario que tiene la cosa no puede usar esta ni gozar, ni disponer
- De acuerdo con el Art 2474 esta constituye en un crédito de 2da clase (se paga antes con excepción de los de primera clase
- Este constituye un título de mera tenencia, porque el acreedor prendario debe restituir la cosa en especie
- La prenda tiene un carácter de ser indivisible, porque habiendo varios deudores o varios acreedores, esta será indivisible porque todos ellos estarán obligados a entregar una misma cosa y el acreedor sólo podrá perseguir al que la tenga materialmente
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Articulo 2384
"Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su credito".
Definicion doctrinaria
Manuel Somarriva* "un contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su credito otorgandole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realizacion si el dueño no cumple con la obligacion garantizada".
Regulacion en la ley
está regulada en el Título XXXVII del Libro IV del CC., arts. 2384 al 2406