Acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. - Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con el ambiente.
Precaución. - Si no existe certeza científica sobre el impacto ambiental, el Estado adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesa la afectación.
In dubio pro natura. - En caso de duda se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.