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ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Coggle Diagram
ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ESTADO DE DERECHO
Origen:
Surge a finales del siglo XVIII como reacción a los abusos de las monarquías absolutas
Es influenciado por la Ilustración y el liberalismo, consolidándose durante el siglo XIX
EL CAMBIO DE PARADIGMA DE TRANSICIÓN DE UN MODELO DE ESTADO ABSOLUTISTA A UN MODELO DE ESTADO DE DERECHO
Representa un cambio en la función del Derecho como límite regulador de la autoridad estatal
Surge por la búsqueda de seguridad y protección efectiva para la libertad de individuos y sectores sociales
FILOSOFÍAS FUNDAMENTALES DE ESTA TRANSICIÓN
El naturalismo
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El racionalismo
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Individualismo
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El cuestionamiento del absolutismo
La Ilustración como movimiento filosófico permitió cuestionar la legitimidad del origen divino del poder absoluto
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ELCONTRACTUALISMO
Proporcionó una explicación racional al origen de la sociedad y del poder, basada en el consentimiento
Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau desarrollaron fundamentos para el surgimiento del Estado, enfatizando la soberanía popular
Separación de poderes
La teoría de Montesquieu nos habla sobre la separación de poderes para evitar la concentración y abuso del poder
Se plantea una división entre poderes legislativo, ejecutivo y judicial como garantía de libertad y derechos.
¿Qué es?
Elías Díaz lo define como:
"El Estado regulado y controlado por la ley, donde impera la ley como expresión de la voluntad general"
RASGOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO
Elías Díaz propone cuatro rasgos fundamentales que distinguen al Estado de Derecho
1. IMPERIO DE LA LEY
La ley debe ser creada por el Parlamento, órgano de representación popular, y no por una voluntad individual (como en las dictaduras). La ley es la manifestación racional de la voluntad general
Las leyes ordinarias están subordinadas a la Constitución, y el control de constitucionalidad asegura esta subordinación.
La ley debe ser producto de la representación popular, excluyendo así el derecho creado por dictadores
2. DIVISIÓN DE PODERES
La creación de la ley es responsabilidad del poder legislativo, mientras que su aplicación corresponde al ejecutivo y al judicial. Los órganos ejecutivos y judiciales no deben asumir funciones legislativas, ni los poderes legislativo y ejecutivo deben inmiscuirse en la función judicial
Aunque el poder legislativo tiene primacía, está limitado por la constitución y los tribunales, y sujeto a controles políticos y sociales, como la censura pública y las elecciones periódicas
Es necesario para el Estado de Derecho que el poder judicial sea independiente y garantice seguridad jurídica, derechos procesales, y que no exista impunidad ni interferencias políticas en la justicia
3. LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración pública debe actuar únicamente dentro de los límites permitidos por la ley. Esta Implica un sistema de control y responsabilidad de la administración pública para asegurar que sus actos se apeguen siempre a Derecho, brindando así seguridad jurídica a los ciudadanos.
El control de la administración se ejerce a través del poder legislativo y el jurisdiccional
4. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES
El objetivo es no sólo brindar seguridad y certeza jurídicas, sino también garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es necesario concretar y hacer efectivamente vigentes los derechos humanos a través de su protección formalizada e institucionalizada en el ordenamiento jurídico positivo. Y, los mecanismos socioeconómicos deben dirigirse a lograr la realización material de esos derechos para todos para una realización efectiva
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano año 1789
Tuvo un impacto significativo en la teoría moderna de la Constitución, diferenciando entre poder constituyente y poderes constituidos.
Esta refleja principios de libertad, igualdad, soberanía nacional y derechos fundamentales
El concepto Racional-Normativo de Constitución
La constitución funciona como un complejo normativo establecido de una sola vez, regulando funciones estatales y relaciones entre órganos
Esta se concibe como soberana, despersonalizando la soberanía, y sometiendo el Estado al Derecho
La Jerarquización de Normas Jurídicas
Se establece una jerarquía entre Constitución, Ley y Decreto
Todas las funciones estatales deben estar determinadas por reglas previstas y no por caprichos de los gobernantes
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad establece que la autoridad estatal sólo puede actuar con base en un precepto legal, mientras que los individuos pueden hacer todo lo que no esté prohibido por el derecho
El Estado, representado por individuos que actúan como órganos del mismo, sólo puede realizar acciones que estén específicamente autorizadas por el orden jurídico
Kelsen clarifica esta distinción: un individuo privado puede hacer todo lo que no está prohibido, mientras que los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que está explícitamente autorizado por el orden jurídico.