Los pensionistas de invalidez, vejez del Seguro General, de incapacidad permanente, total o absoluta de riesgos del trabajo, y sus dependientes: cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años; y los beneficiarios de montepío por orfandad, hijos menores de 18 años, que se encuentren en situación de emergencia en la que está en peligro su vida, pueden ser atendidos en cualquier centro médico del país, privado o público.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social permite la extensión de cobertura de las prestaciones de salud a cónyuges o convivientes de los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, que paguen el 4,15% de la pensión o renta y para hijos menores de18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El IESS cuenta actualmente con el servicio de Asistencia MédicaTelefónica donde el asegurado y beneficiario son atendidos por un médico general en cuanto a cuidados domiciliarios y síntomas; este servicio cuenta con un médico de cabecera las 24 horas del día.
Los equipos de atención en salud familiar del IESS están conformados por un Médico/a Familiar o General y un Enfermero/a. Personal complementario: Odontólogo/a, Tecnólogo/a Médico/a, Psicólogo/a, Nutricionista. Trabajador/a Social y Promotor de Salud, todos con enfoque en Atención Primaria de Salud -APS-