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investigación preparatoria, delito de robo y hace la denuncia, LA DENUNCIA…
investigación preparatoria
diligencias preliminares
se inicia por medio de una denuncia ART 326
ministerio publico ( es quien dirige la investigación preparatoria
puede investigar en diligencias preliminares sin conocimiento del juez de investigacion preparatoria
recaba los elementos necesario ( actos urgentes y actos inmediatos
es el representante del agraviado
despues que el ministerio publico termina con las diligencias preliminares formaliza la accion preparatoria
la policia nacional del peru
investigación preparatoria formalizada
se pone en conocimiento del juez de investigación preparatoria
en esta etapa el agraviado tiene la posibilidad de constituirse en actor (civil art 100 cpp)
sesa la legitimidad del MP para solicitar la reparacion civil
si el agraviado no se constituye en actor civil quien ejerce
la accion penal es el ministerio publico
la accion civil es el ministerio publico
se formaliza cuando tiene toda las pruevas, si no se tiene las pruebas se tiene que archivar
articulos
94
105 regulan
104 regulan
articulo 334
delito de robo y hace la denuncia
LA DENUNCIA PUEDE SER ESCRITA O VERBAL