La acción penal, reconocida por el artículo 1 CPP, es considerada por la Ley Procesal como un poder jurídico público [De La Oliva] que impone el derecho constitucional y cuyo ejercicio regula el derecho procesal [Vélez Mariconde], que se ejercita a través del Ministerio Público o del ofendido por el delito, quien pone en conocimiento al juez la incoación de la Investigación. Preparatoria (artículos 3 y 459 CPP) o una noticia criminal, a partir de la cual este, (i) o registra la inculpación y nace la posibilidad de control o jurisdicción preventiva o de garantía, (ii) o dicta una resolución motivada y fundada sobre su admisión o sobre la finalización del proceso penal.