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2° ORDEN DE SUCESIÓN: ASCENDENTES PROXIMOS Y CONYUGUE:, ORDEN DE…
2° ORDEN DE SUCESIÓN: ASCENDENTES PROXIMOS Y CONYUGUE:
CAUSANTE:
Es la persona fallecida cuyo patrimonio se distribuye entre sus herederos.
CONYUGUE SOBREVIVIENTE:
Es el esposo(a) que sobrevive al causante y tiene derecho a una parte del patrimonio siempre que este ligado a la sociedad conyugal o sociedad de bienes.
2.3 ORDEN DE SUCESION:
No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia corresponderá al cónyuge.
1° ORDEN DE SUCESION:
DESCENDENCIA
Excluyendo a los demas herederos y teniendo la principal prioridad de sucesion, sin perjuicio de la porción conyugal
(Art. 1028 del C.C.)
. Este orden de sucesion tambien se lo conoce como sucesiòn por estirpe.
Dejando de lado la sociedad conyugal, en el caso de existir
hijos por fuera del matrimonio
, estos entrarian en la reparticion de bienes del porcentaje hereditario del causante en cuestion.
(Art. 1029 C.C.)
REPRESENTACION o TRANSMISION
.- Estos mecanismos aseguran la SUCESIÓN POR ESTIRPE, la cual radica en casos donde uno de los hijos haya partido antes que el causante y su respectiva descendencia acceda a la porcion asignada del difunto.
3° ORDEN DE SUCESION
COLATERALES
Si el difunto no hubiere dejado ninguno de los herederos expresados en los artículos anteriores, l
e sucederán
sus hermanos,
ya sea personalmente, o ya representados de acuerdo con el
Art. 1026
.
AQUI SE HACE UNA DISTINCION ENTRE HERMANOS CARNALES Y MEDIO HERMANOS hay 2 hermanos carnales y 3 medios hermanos, la herencia se dividirá en 7 partes (3 medios hermanos + 2 hermanos carnales x 2). Cada hermano carnal recibirá 2 partes y cada medio hermano recibirá 1 parte.
Art. 1026 del C.C.nos muestra que en caso de fallecimiento prematuro la descendencia del cujus pueden recibir la parte de la herencia que le hubiera correspondido a este, como si ellos mismos fueran los herederos directos del causante
(Representacion o transmision).
4° ORDEN DE SUCESION.- ART.1032 DEL C.C.
OTROS PARIENTES COLATERALES
En concurrencia con los
sobrinos
del causante, el
Estado
tambien sucederá. O dicho en otras palabras el Estado pasa a formar parte de la cuota hereditaria por igual que los sobrinos del causante.
6° ORDEN DE SUCESION
.-
ART.1033 DEL C.C.
A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes,
sucederá el Estado
.
Al Estado se lo considera un heredero residual porque ocupa el último lugar en la jerarquía de herederos establecida por la ley. En ausencia de todos los demás herederos designados por ley, como descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, el Estado hereda la totalidad de activos del causante.
En concordancia al art. 1030
, si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, y el cónyuge. La
herencia se dividirá en dos partes, una para los ascendientes y otra para el cónyuge.
2.1ª ORDEN DE SUCESION:
El patrimonio del causante sin perjuicio de la sociedad conyugal, se divide en 50% PARA LOS PADRES Y 50% PARA
ESTO DARIA COMO RESULTADO QUE EL CONYUGUE SOBREVIVIENTE OBTENGA UN 75% DEL PATRIMONIO; RESULTADO DEL 50% DE LA SOCIEDADAD CONYUGAL EN CALIDAD DE SOCIO Y EL 25% ADICIONAL EN CAPACIDAD DE HERENCIA.
Dentro de los ascendientes es importante tener en cuenta que si la filiación del fallecido está reconocida solo por uno de sus padres, ese padre recibirá la parte de la herencia que le corresponde. Si está reconocida por ambos padres, la herencia se dividirá en partes iguales entre los dos.
5° ORDEN DE SUCESION Ascendientes lejanos
En el caso de no haber herederos descendientes ni ascendentes, ni colaterales ni demas llamados a suceder las posibles lineas ascendentes de ser el caso; son la linea sucesoria antes de llegar al Estado.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUESI BIEN NO SE VE TAN SEGUIDO EXISTEN CASOS EN DONDE ESTA LINEA ES LA RETAGUARDIA SUCESORIA ANTES DEL HEREDERO RESIDUAL
2.2 ORDEN DE SUCESION:
No habiendo cónyuge, toda la herencia corresponderá a los padres o ascendientes.
ORDEN DE SUCESIONES
(SUCESIONES INTESTADAS)