Conclusión.- La legislación ecuatoriana a lo largo del tiempo ha sufrido grandes y positivos cambios en lo que a materia ambiental se refiere. Partiendo desde la Constitución de 2008 que generó un cambio de paradigma en la concepción del ambiente, en donde se supera la mera protección de este basada en el ambiente como objeto de derecho, por la consagración del ambiente como sujeto de derecho, lo que origina una novedosa visión, que abarca diversas dimensiones que superan su mera protección, entre las que se incluyen la reparación integral, el desarrollo sustentable, interpretación de derechos pro natura, políticas ambientales sustentables y transversales. :