Extinguir el derecho o acción que sea objeto de ella y todos los derechos accesorios, (extinguiéndose, por tanto, la obligación de pagar intereses de la deuda). Y ello con carácter retroactivo.
Para que la prescripción produzca sus efectos, debe ser alegada, pues tiene, la naturaleza de una excepción, que, si no se invoca, no puede ser estimada de oficio por el Juez
La caducidad
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