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DERECHO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
DERECHO ADMINISTRATIVO
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ELEMENTOS
Distinguimos dos tipos de órganos:
Un órgano tiene competencia general cuando actúa en todos los sectores, y especial cuando lo hace en determinados sectores. Un ejemplo de especial sería un Ministro, ya que solo actúa en su ministerio. Y un ejemplo de órgano general sería el Consejo de Ministros
Elemento subjetivo: La competencia
Es aquella regla o criterio legal de reparto de las distintas funciones. Siendo regla de actuación de cada órgano administrativo.
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- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Se pueden convalidar.
- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
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El silencio administrativo:
El silencio administrativo se da cuando una autoridad de la Administración no resuelve expresamente, dentro del tiempo señalado para ello por la ley, una petición, reclamación o recurso interpuesto por un particular.
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- En el caso de los tácitos no se manifiesta de forma expresa la voluntad, pero sí existe conducta expresiva, por el contrario en el silencio administrativo no existe ni voluntad ni conducta expresiva.
- Los actos que se generan provenientes del silencio, se denominan “actos presuntos” y los otros, “actos tácitos”.
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- Silencio negativo: Se presume que la Administración deniega la petición, recurso o reclamación formulada.
- Silencio positivo: Se considera otorgada en sentido favorable la resolución.
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