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Características del Derecho a la Educación en la Constitución
Título II: Derechos
Capitulo Segundo: Derechos del Buen Vivir
Sección Quinta: Educación
Artículo 28
Es un derecho
La educación de todas las personas debe ser pública, laica, el estado garantizará para el buen vivir de la sociedad.
Artículo 27
La educación
En Ecuador es participativa, obligatoria, intercultural y democrática.
Artículo 26
Establece
Que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Título VII: Régimen del Buen Vivir
Capitulo Primero: Inclusión y Equidad
Sección Primera: Educación
Artículo 344
Sistema nacional de educación
Comprenderá instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato.
Artículo 346
Entidad autónoma
Para realizar auditorías externas e internas para garantizar una calidad en la educación.
Artículo 343
Área prioritaria
De la política pública y de la inversión estatal, garantizando la igualdad e inclusión social y siendo una condición indispensable para el buen vivir.
Artículo 347
Responsabilidades
Del estado en relación con la educación:
Mejoramiento permanente de la calidad de la educación y ampliación de la cobertura.
Garantía de modalidades formales y no formales de educación.
Impartición de educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos.
Respeto al desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes en todo el proceso educativo.
Erradicación de todas las formas de violencia en el sistema educativo.
Educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva.
Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital.
Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.
Fortalecimiento de la educación pública y la coeducación.
Artículo 345
Servicio público
Se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares.
Artículo 348
La educación especial, fiscomisional, artesanal y comunitaria, que sea gratuita y rinda cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, puede ser apoyada financieramente por el Estado.
Artículo 349
Garantizará
El estado al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, formación continua, remuneración justa.