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DECRETO SUPREMO N°0181, Subsistema de Manejo de Bienes, a) Disposición…
DECRETO SUPREMO N°0181
TÍTULO I
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 12.- (CONCEPTO).
conjunto interrelacionado de
elementos jurídicos
principios
técnicos
que regulan el proceso de contratación de bienes,
administrativos
ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).
Se establecen
MODALIDADES-CUANTÍAS
Contratación Menor
DE 1 bs a 50.000 bs
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
Mayor a 50.000 bs a 1.000.000 bs
Licitación Pública
Mayor a Bs 1.000.000
Contratación Directa de Bienes y Servicios
Sin límite de monto
Contratación por Desastres y/o Emergencias
Sin límite de monto
ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN INDICES DE POBREZA).
DEROGADO
ARTÍCULO 15.- (PLAZOS, TÉRMINOS Y HORARIOS).
días hábiles administrativos
comprendidos
entre lunes y viernes
No son días hábiles administrativos
sábados,
domingos y feriados.
ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL).
para contratación
tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC
La Unidad Solicitante calculará
deberá contar con la información respaldatoria correspondiente.
En servicios discontinuos
será el precio unitario
del servicio determinado por la entidad
contratación de obras
no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO).
se regularán por la normativa y procedimientos
establecidos en las presentes NB-SABS
ARTÍCULO 18.- (CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES RECURRENTES).
. En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE
ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO).
la entidad pública podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%)
no se considera para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato
Para obras, se iniciarán los pagos del contrato y la deducción del anticipo
Para la adquisición de bienes inmuebles en construcción
un anticipo que no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%)
SECCIÓN III
ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 22.- (CARÁCTER PÚBLICO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN).
Realizada la adjudicación o declaratoria desierta
el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público
Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público
quedando prohibida su utilización posterior para otros fines
salvo autorización
escrita del proponente
En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de
las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados
debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas
En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas
ARTÍCULO 23.- (METODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN).
Se considerarán los siguientes
Calidad, Propuesta Técnica y Costo
Calidad; Presupuesto Fijo
Menor Costo; y Precio Evaluado Más Bajo
ARTÍCULO 24.- (ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS, LOTES, TRAMOS O PAQUETES).
En casos de ventaja técnica o económica
, la contratación de bienes y servicios podrá ser
adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes
En caso de adquirir bienes producidos en el país
se podrá adjudicar por ítems o lotes mediante una sola convocatoria
En caso de obras con convocatoria internacional
la contratación deberá adjudicarse por tramos
ARTÍCULO 25.- (RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS).
cuando las mismas no cumplan con
las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC
se procederá al
rechazo o descalificación de propuestas
. La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación
ARTÍCULO 26.- (ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES).
Los errores no subsanables
estarán establecidos en el Modelo de DBC
elaborado por el Órgano Rector
, siendo causales de descalificación de la
propuesta.
Todo error considerado subsanable
no será causal de descalificación
de la propuesta
será consignado en el Informe de Calificación y
Recomendación, con la justificación respectiva
ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
Procederá la declaratoria desierta cuando:
No se hubiera recibido ninguna propuesta
Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial
Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC
Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de
documentos o desista de formalizar la contratación
ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL
PROCESO DE CONTRATACIÓN).
la cancelación procederá:
Cuando exista un hecho de fuerza mayor
Se hubiera extinguido la necesidad de contratación
Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos
Subsistema de Disposición de Bienes
b) Disposición Definitiva. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN
ARTÍCULO 204.- (CONCEPTO).
La enajenación es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica.
ARTÍCULO 205.- (ALCANCE).
Podrán enajenarse los bienes de uso de
propiedad de la entidad pública
ARTÍCULO 206.- (CAUSAL).
La enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad
ARTÍCULO 207.- (FORMAS DE ENAJENACIÓN).
La enajenación podrá ser:
A título gratuito, mediante:
Transferencia gratuita entre entidades públicas
Donación.
A título oneroso, mediante:
Transferencia onerosa entre entidades públicas
Remate.
Administración de Almacenes
-Organización
-Recepción
-Responsables
-Ingreso
-Identificación
-Clasificación
-Catalogación
CONCEPTO
ART. 171
Conjunto de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos
Relativos a la toma de decisiones relativo al uso de los bienes de uso de la propiedad
cuando no son utilizados por la entidad pública
Disposición Temporal de Bienes
Arrendamiento
Es la modalidad concede el uso y goce temporal de un bien o un grupo de bienes a una persona natural o juridica a cambio de uba contraprestacion economica
-Firma de Contrato
-Debe Haber Convocatoria
-Apertura y Adjudicación de Propuestas
-Suscripción del Contrato y Entrega del Bien
Prestamo de Uso o Comodato
-Tiempo definido no mayor a 3 años
-Entidad pública responsable de la conservación y buen uso
-En caso de daño la entidad pública cubre con los gastos
-Siempre con firma de Contrato
Contrato
-Objeto y Causa
-Obligaciones de las partes
-Gastos
-Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros
-Seguros
-Plazos
-Causales de Resolución de Contrato
-Consentimiento de las partes
Regimen de Contrataciones
Contratacion MENOR
Aplicable cuando el monto es igual o menor a Bs 50,000
Responsable
RPA, según el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 34.
Condiciones
Calidad de bienes y servicios
Criterios de economía para mejores precios.
Acciones inmediatas, ágiles y oportunas.
Modalidad de apoyo a la producción y empleo (ANPE).
Libre participación de proponentes.
Monto mayor a Bs 50,000 hasta Bs 1,000,000.
Condiciones:
Solicitud de cotizaciones o propuestas.
Publicación en SICOES y Mesa de Partes.
Plazos:
Bs 50,000 a Bs 200,000: mínimo 4 días.
Bs 200,000 a Bs 1,000,000: mínimo 8 días.
Proceso:
Actividades previas, publicación de convocatoria, apertura pública, evaluación, adjudicación, notificación, contrato, y recepción.
. Licitación Pública
Definicion
Monto mayor a Bs 1,000,000.
Tipos de convocatoria
Pública Nacional: Bs 1,000,000 a Bs 70,000,000.
Pública Internacional: mayor a Bs 70,000,000.
Plazos
Pública Nacional: mínimo 15 días.
Pública Internacional: mínimo 20 días.
Proceso
Actividades previas, publicación, consultas, inspección, apertura pública, evaluación, adjudicación, notificación, contrato, y recepción.
Contratación por Excepción
Definicion
Exclusiva para casos de excepción según el Artículo 65.
Responsable
MAE con Resolución expresa.
Causales
Único proveedor, especialización única, resolución de contrato, compra de semovientes, alimentos perecederos, obras de arte, etc.
Condiciones
Acciones inmediatas, ágiles y oportunas.
Registro en SICOES si el monto es mayor a Bs 20,000.
Contratación por Desastres y/o Emergencias
Definicion
Exclusiva para enfrentar desastres y emergencias declaradas conforme a la Ley Nº 602.
Responsable
MAE de la entidad.
Condiciones
Reglamentadas por la MAE de cada entidad.
Subsistema de Manejo de Bienes
CONCEPTO
ART. 112
Conjunto principios , elementos juridicos, tecnicos que regulan el manejo de bienes de propiedad de la entidad.
COMPONENTES
ART. 115
Administración de Almacenes
Administración de Activos Fijos Muebles
Administración de Activos Fijos Inmuebles
RESPONSABILIDADES
ART. 116
Manejo de Bienes
Adecuada Conservación
Documentación Legal en Orden
Envío de Información
EXCEPCIONES
ART. 114
Bienes de Servicio Publíco
Material Belíco de las FF.AA.
Bienes Patrimonio Histórico y Cultural
Bienes Empresas Públicas Nacionales Estratégicas
-Incluido en el POA Anual
Controles Administrativos
ART. 118
Recuperar total o parcialmente la inversión;
ALCANCE
ART. 113
Se aplicaran para el manejo de bienes de uso y consumo de propiedad de la entidad y los que están a su cargo
a) Disposición Temporal. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no se utilizaran de manera inmediata
-Arrendamiento
-Préstamo de Uso
Contratación por Excepción
Sin límite de monto
c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido;
d) Evitar la contaminación ambiental.