Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA…
PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS, NORMATIVIDAD ASOCIADA
OBJETIVO
Tiene como objetivo principal establecer los lineamientos para el control y vigilancia de la emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, con el fin de proteger la calidad del aire y la salud pública
ALCANCE
Aplica a todas las fuentes fijas ubicadas en el territorio nacional que emiten contaminantes a la atmósfera en cantidades significativas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente
ETAPAS
1. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Medición directa
La medición directa se realiza a través de procedimientos donde se recolecta una muestra (usandoequipos muestreadores) para su posterior análisis o mediante el uso de analizadores instrumentales (analizadores en tiempo real)
La evaluación de emisiones atmosféricas mediante medición directa debe comenzar como mínimo 30 minutos después de iniciada la operación del proceso o instalación y debe finalizar antes que se detenga la operación del mismo, cumpliendo los tiempos y volúmenes mínimos
Balence de masas
El balance de masas hace referencia a la cuantificación de emisiones por balance de materia y energía
es el único método para la cuantificación de emisiones que se puede emplear, por ejemplo, en las actividades industriales que manufacturan o emplean en sus procesos compuestos orgánicos volátiles, especialmente cuando las emisiones se producen de manera fugitiva, este procedimiento de evaluación se convierte en la primera alternativa para cuantificar la emisión de contaminantes
factores de emision
Un factor de emisión es la relación entre la cantidad de contaminante emitido a la atmósfera y una unidad de actividad o del proceso tales como:
-
el consumo de materia prima
el consumo de combustible
el consumo de energía
las unidades de producción, el calendario de
operación, el número de dispositivos o las características de estos
3. MONITOREO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Con lo establecido en el
artículo
91 de la Resolución 909 de 5 de junio de 2008
Presenta consideraciones asociadas con el monitoreo de emisiones atmosféricas, como la frecuencia con la cual se deberán realizar los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas por parte de las fuentes fijas
FRECUENCIAS DE MONITOREO
Para todas las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos y para todas las instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos no peligrosos.
Material particulado (MP), SO2, NOx y CO
Realizar monitoreos continuos con toma permanente durante la operación. Registro de datos máximo cada 5 minutos
Hidrocarburos Totales expresados como CH4, HCl, HF, (Cd + Tl), Metales(a), Mercurio y sus compuestos dados como (Hg)
Medición directa de los contaminantes cada seis (6) meses.
La sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos dados como: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).
Frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos de incineración en hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o inferior a 600 Kg/mes.
Material Particulado (MP), SO2, NOx y CO
Realizar mediciones directas cada seis (6) meses
Hidrocarburos Totales expresados como CH4, HCl y HF
Mercurio y sus compuestos dados como (Hg)
Realizar una medición directa por año.
Cd + Tl y Metales
Frecuencias de monitoreo de contaminantes para hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos
CO
Realizar monitoreos continuos con toma permanente durante la operación. Registro de datos máximo cada 5 minutos
Material Particulado (MP)
Realizar medición directa cada seis (6) meses
Hidrocarburos Totales
expresados como CH4
Sumatoria de Benzo(a)pireno y Dibenzo(a) antraceno
2.ESTUDIOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Segun el
Artículo 77 de la Resolución 909 de 2008
Establece las consideraciones que se deben tener en cuenta para la elaboración de los estudios de emisiones atmosféricas, los cuales son requeridos por la autoridad ambiental competente para establecer el cumplimiento de los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire, así mismo para identificar el tipo, la concentración y el impacto de los contaminantes emitidos por las diferentes actividades que se encuentran ubicadas dentro de su jurisdicción y la frecuencia de evaluación de cada uno de los contaminantes
Informe previo a la evaluación de emisiones
Se deberá radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma y suministrando la siguiente información
este informe debe contener
Resumen ejecutivo
Introducción
Descripción del proceso o instalación
Descripción de la fuente de emisión
Descripción del programa de medición
Descripción de equipos y procedimientos
Métodos de toma de muestra y análisis
Métodos analíticos
Localización del sitio de toma de muestra
Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio
4. DETERMINACIÓN DE LA ALTURA DE DESCARGA. APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS DE INGENIERÍA
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 70 de la Resolución 909 del 2008
o la que la adicione, modifique o sustituya, se adopta la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería para la determinación de la altura de la chimenea, metodología que obedece al análisis de diferentes variables que involucran las condiciones del entorno de la fuente de emisión
Instalaciones existentes
Para el caso de procesos o instalaciones existentes, la altura resultante de la aplicación de la siguiente ecuación:
HT=2.5He
Instalaciones nuevas
Para el caso de procesos o instalaciones nuevas, la determinación de la altura mediante la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería involucra variables adicionales como la presencia de estructuras cercanas, las dimensiones de dichas estructuras y la dirección predominante del viento.
Para la determinación de la altura del ducto se debe aplicar la siguiente ecuación:
HT = Hec + 1 , 5L
Buenas Prácticas de Ingeniería (BPI)
establecidas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, específicamente en la
Resolución 1632 de 2012
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las variables principales a considerar son:
1. Características de la fuente de emisión:
Tipo de combustible: Carbón, gas natural, fuel oil, biomasa, etc.
Tasa de emisión de contaminantes: Cantidad de contaminantes emitidos por unidad de tiempo (g/s, kg/h).
Temperatura y velocidad de salida de los gases: Influyen en la trayectoria y dilución de los contaminantes en la atmósfera.
Altura de la salida de gases: Punto de emisión desde la chimenea.
2. Características del entorno:
Topografía del terreno: Pendientes, valles, montañas, etc., que pueden afectar la dispersión de los contaminantes.
Presencia de obstáculos: Edificios, torres, chimeneas cercanas que pueden interferir en la dispersión.
Condiciones climáticas: Velocidad y dirección del viento, temperatura, estabilidad atmosférica, precipitación.
3. Normativa ambiental:
Estándares de calidad del aire: Límites máximos permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera.
Requerimientos de dispersión: Distancias mínimas a las que los contaminantes deben dispersarse antes de alcanzar concentraciones admisibles.
5 SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 de la Resolución 909 del 5 de junio de 2008
presentan los requerimientos de funcionamiento de algunos sistemas de control de emisiones atmosféricas
Deberá suministrar información de los sistemas de control de emisiones a la autoridad ambiental competente, donde describa la operación del mismo, las variables de operación que indiquen que el sistema funciona adecuadamente y que se encuentra en condiciones adecuadas después de realizar mantenimiento.
Existen diversos sistemas de control
Precipitadores Electrostáticos
Los precipitadores electrostáticos (PES) se deben utilizar para los casos en los que se requiere
alta eficiencia en la remoción de material particulado Un precipitador es un equipo de control de partículas que utiliza un campo eléctrico para mover las partículas fuera de la corriente del gas y sobre las placas del colector
En estos sistemas de control uno de los parámetros que se debe monitorear continuamente, es el voltaje con el cual es alimentado y la corriente que circula por
el precipitador debido a que en
este caso, su eficiencia depende directamente de estas variables.
Quemador de gases
Cuando se pretenda realizar el control de la emisión de sustancias volátiles, se debe instalar un quemador, y se deberá monitorear y registrar continuamente la temperatura en la zona de combustión del quemador de la unidad de control
El responsable de la actividad objeto de control debe además registrar y reportar las temperaturas obtenidas del dispositivo de control durante la operación, y realizar un estudio de emisiones, y conservar los registros por un periodo mínimo de dos (2) años.
Lavador húmedo
La actividad que emplee un lavador húmedo como sistema de control, deberá instalar, calibrar, operar y mantener un sistema de monitoreo que mida y registre continuamente la caída de presión de los gases a través del lavador, y además registrar el flujo del líquido que emplea el lavador
La caída de presión monitoreada debe ser certificada por el fabricante con una precisión dentro del 5% de la columna de agua del medidor de presión, al nivel de operación. La precisión
del sistema de medición del flujo del líquido también debe ser del 5% del flujo de diseño.
6 PLAN DE CONTINGENCIA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 79 de la Resolución 909 del 5 de junio de 2008
toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control de emisiones, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación el
Plan de Contingencia del Sistema de Control
, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de sistemas de control.
Contenido recomendado para el Plan de Contingencia de Sistemas de Control de
Emisiones
Descripción de la actividad que genera la emisión.
Descripción de la actividad que se realiza en las instalaciones en las cuales se tienei nstalado en sistema de control emisiones atmosféricas.
identificación y caracterización de los sistemas de control de emisiones atmosféricas, incluyendo la referencia, condiciones de operación, la eficiencia de remoción de diseño y la eficiencia real de remoción.
Ubicación de los sistemas de control. Se deben presentar los planos de las instalaciones con
la ubicación geográfica de los sistemas de control de emisiones
Acciones de respuesta a cada una de las situaciones identificadas, especificando los
responsables de ejecutarlas, las herramientas necesarias para realizarlas
Recursos técnicos y humanos requeridos para ejecutar tanto el plan de mantenimiento de los
sistemas de control como los procedimientos de respuesta
Plan de Mantenimiento de los sistemas de control de emisiones.
7. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE EMISIONES MOLESTAS
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 3 y 68 de la Resolución 909 de 2008
ara el caso de los establecimientos de comercio y de servicio
aplica el control de emisiones molestas.los cuales son:
Enmascaramiento de Olores
Este sistema para el control de olores consiste en mezclar la emisión molesta con otro gas cuyo
olor no tiene el mismo efecto que el emitido Cuando se instale este sistema, se deberá controlar y llevar un registro de la cantidad y
composición de la sustancia enmascaradora que se utiliza
Carbón Activado
Los sistemas de filtrado con carbón activado se diseñan normalmente para remover cloro,
sabores y olores y demás químicos orgánicos
En los casos en los que se instale este sistema para el control de emisiones molestas, se deberá llevar un registro de la cantidad de carbón utilizada y de la periodicidad de mantenimiento del mismo, la cual no podrá ser superior a seis (6) meses.
Este sistema no debe ser utilizado cuando la emisión de gases de la fuente contenga amoniaco,
caso en el cual, se deberá utilizar un sistema de filtro biológico
Filtro Biológico
El bio-filtro es un dispositivo que utiliza materiales orgánicos húmedos para absorber y degradar
compuestos olorosos
La profundidad del lecho de bio-filtro oscila entre 1 y 1,5 metros ademas se debe
tener en cuenta los siguientes criterios de operación
• Temperatura de lecho: Óptimo sobre 20 °C
• pH lecho: óptimo sobre 7
• Contenido de humedad del lecho: 40% de la capacidad máxima
8 PRUEBA DE QUEMADO PARA INSTALACIONES DONDE SE
REALICE TRATAMIENTO TÉRMICO DE RESIDUOS PELIGROSOS
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 42 de la Resolución 909 de 2008
, cualquier instalación de incineración u horno cementero que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos, deberá realizar una prueba de quemado cada vez que desee incluir un residuo y/o desecho al sistema de tratamiento.
Este informe debera contener:
• El registro de las condiciones de operación de la instalación de los últimos doce (12) meses
• Condiciones de operación bajo las cuales se realizará la prueba de quemado
• Fecha propuesta para realizar la prueba de quemado
• Métodos y procedimientos que se aplicarán para la evaluación de las
• Dimensiones de las cámaras de combustión y postcombustión (forma y tamaño) para el caso de las instalaciones de incineración.
El listado de los residuos que tiene autorizada la instalación de tratamiento térmico de residuos
• Caracterización de los residuos que se desean incluir al tratamiento térmico,
• Nombre del responsable de realizar la evaluación de
Ciclones
La eficiencia de estos equipos de control de emisiones de material particulado está asociada a la caída de presión del flujo de gases
por ello es requisito indispensable que los sistemas de medición de presión que se instalen sean calibrados periódicamente, a intervalos de tiempo inferiores a un (1) año.