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DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL, PUNTOS DE CONCLUSION, Los Estados…
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PUNTOS DE CONCLUSION
- Los niños infractores deben someterse a un tratamiento acorde con las respectivas garantías, que busque primordialmente la educación de los mismo y que se sustraiga completamente del derecho penal. Evitándose al máximo la privación de la libertad buscando que esta medida sea solo la ultima instancia a la que se tenga que recurrir
- Los Estados deben comprometerse a prevenir al máximo la volición de los derechos de los niños, y a la investigar y sancionar a los infractores de los mismos, así como, a restablecer los derechos vulnerados
- Sistemas de atención a los niños deben incluir programas de educación a padres y maestros, aquellos que manejen estos programas deben estar capacitados en materia de derechos humanos de la infancia
- La Convención Americana sobre los Derechos Humanos debe interpretarse de manera tal que se reafirme la obligación del estado de proteger a los infantes y de garantizarles sus derechos
- La garantía de las condiciones necesarias para la subsistencia de los infantes es la mejor manera de prevenir la delincuencia infantil y juvenil
Los Estados deben hacer su mejor esfuerzo para brindar las condiciones suficientes para la subsistencia digna a la familia
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DEFINICIÓN DE NIÑO
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El articulo 19 de la convención Americana, ORDENA a adoptar medidas especiales a la proteccion de los niños.
IGUALDAD
Convención Americana obliga a los Estados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna.
Así, se consagra el principio de igualdad
ante la ley
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Toda decisión estatal respecto de la niñez infractora tiene como objetivo principal y casi exclusivo la educación del niño, deben estar enmarcadas dentro de los principios de protección y satisfacción de necesidades de los infantes
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dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
DEBERES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
El niño sea cual fuere su afiliación, tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres (salvo circunstancias especiales)
Artículo 19 Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
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DEBE EVITARSE LA SEPARACION DE LOS NIÑOS DE SU ENTORNO FAMILIAR, YA QUE DEBE SER ESTA UN OPCION DE ULTIMA INSTANCIA
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ART 1 Covencion de los derechos del niño: "Niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoria de edad"
En las Reglas de Beijing, en las Reglas de Tokio y en las Directrices de Riad se utilizan los
términos “niño” y “menor” para designar a los sujetos destinatarios de sus disposiciones. De acuerdo con
las Reglas de Beijing “menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede
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La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, también conocida como capacidad de actuar
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