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PROPIEDAD URBANA y RÚSTICA, , - Coggle Diagram
PROPIEDAD URBANA y RÚSTICA
CONCEPTO
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente entre urbanos y rústicos, atendiendo entre otros parámetros, a la situación geográfica de los mimos o su destino
SUELO RURAL
El suelo preservado por la ordenación territorial de su transformación mediante la urbanización (art. 21.2)
SUELO RÚSTICO
Suelo integrado en una malla urbana que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación
Tener instaladas y operativas (...) las infraestructuras y los servicios necesarios para satisfacer la demanda
Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial
CONTENIDO
PROPIEDAD RÚSTICA
DERECHOS
Cuando sea posible la conversión en suelo urbanizado:
Consulta a las Administraciones de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes de servicios
Elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda
Participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización
OBLIGACIONES
Deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal
(No sometida a una actuación de urbanización) Deber de satisfacer las prestaciones patrimoniales que establezca, en su caso, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística
(Sometido a trasformación urbanística) Deber de asumir, como carga real, la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas
PROPIEDAD URBANA
DERECHOS
Consulta a las Administraciones de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes de servicios
Elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda
Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para su edificación
Edificar sobre unidad apta para ello
Obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano
OBLIGACIONES
Completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación
Deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable
(Cuando la adm. actuaciones sobre el medio urbano) Deber de participar en su ejecución en el régimen de distribución de beneficios y cargas que corresponda
DERECHOS COMUNES
Uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento
Facultad de disposición
OBLIGACIONES COMUNES
Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato
Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales
REGULACIÓN
PROPIEDAD RÚSTICA Y URBANA
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
CONSTITUCIÓN
(609 CC)
:explode: Por la ley
:explode: Por donación
:explode: Por sucesión
:explode: Por contratos a través de la tradición
:explode: Por prescripción adquisitiva
EXTINCIÓN
:warning: Cesión a título oneroso o gratuito
:warning: Expropiación (AP)
:warning: Destrucción de la finca
:warning: Prescripción adquisitiva
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