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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS - Coggle Diagram
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
2 Transporte sanitario.
Comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
b) Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La evaluación de la necesidad de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá a causas médicas que hagan el desplazamiento imposible en transporte ordinario.
3 Tratamientos dietoterápicos complejos.
Comprende los tratamientos dietoterápicos indicados por el médico especialista para quienes padezcan trastornos metabólicos congénitos de hidratos de carbono (intolerancia hereditaria a la galactosa y/o galactosemia y situaciones transitorias de intolerancia a la lactosa en el lactante) o aminoácidos.
4 Oxigenoterapia a domicilio.
Se realizará por centros o servicios especializados, con capacidad para realizar gasometrías y espirometrías, autorizados por los servicios de salud.
1 Prestación ortoprotésica.
Tiene incluido las prestaciones siguientes:
c) Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.
b) Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
a) Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
Su prescripción se llevan a cabo por médicos de atención especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo debidamente autorizados.
Las ortesis, prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán ayuda económica, en casos y según baremos que establezcan el catálogo correspondiente.
Son aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la asistencia sanitaria completa y adecuada.
Marco legal
ley 14/1986 de 25 de abril
Real decreto 63/ 1995 de 20 de enero
La orden de 3 de marzo de 1999
El real decreto de 1030/2006 de 15 de septiembre