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DIFERENCIAR LOS DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCESAL, DONDE SINTETICE…
DIFERENCIAR LOS DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCESAL, DONDE SINTETICE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1158-
17-EP/21
SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se vulnero el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de los accionantes debido a que la sentencia impugnada habría incumplido el test en el parámetro de "razonabilidad"
Las juezas nacionales no se amparan en ninguna norma legal o constitucional para corregir los yerros sin casarla sentencia, a contrario sensu le correspondía casar la sentencia recurrida.
El cargo de los accionantes al igual que el anterior también incurre en la equivocación, inducida por el uso del test de motivación de considerar a una supuesta incorreción conforme al derecho como una transgresión de la garantía de motivación.
La supuesta infracción normativa que se acusa incluso que tuviese asidero, no implicaría que la argumentación jurídica sea inexistente, insuficiente o aparente; en conclusión no se verifica vulneración de derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
PRIMER PROBLEMA JURÍDICO: ¿ Se vulnero el derecho al debido proceso en la garantía de protección a los accionantes por que la sentencia asignada habría incumplido en el test en el parámetro de razonabilidad, por cuanto las normas y principios en que se fundamental para responder a uno de los cargos casacionales no serian "aplicables al tema decidendum" y no justificaría la decisión de no casar la sentencia?
Los accionantes consideran vulnerada la garantía de la motivación ya que las normas y principios jurídicos avocados para desestimar el cargo no serian jurídicamente pertinentes, dado que se acusa a la sentencia impugnada de haber realizado un aplicación indebida de las disposiciones jurídicas.
De lo que se acusa a la sentencia impugnada es de haber realizado una aplicación indebida de disposiciones jurídicas. dado que la corte observa que los accionantes, inducidos por ciertos efectos del test de motivación, incurren en la equivocación de considerar a una supuesta incorrección en la aplicación de disposiciones jurídicas
La impertinencia jurídica sin embargo, puede configurar eventualmente una vulneración de un derecho o garantía fundamental distinto al derecho del debido proceso en la garantía de la motivación. por lo que el cargo de los accionantes podría reconducirse a ese otro derecho o garantía.
En el presente caso los accionantes no obstantes se han limitado a sostener que los preceptos jurídicos n que se funda la función de desestimar uno de sus cargos casacionales ha sido indebidamente aplicados, sin ofrecer razón alguna a favor de dicha aseveración.
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TERCER PROBLEMA JURÍDICO: El párrafo 17.2. admite ser reconducido hacia una posible violación de otra garantía fundamental, donde la corte se plantea el problema ¿Se vulnero el derecho al debido proceso en la garantía del tramite propio de cada procedimiento, por que en la sentencia impugnada.
Garantía al que se refiere el problema esta previsto en la constitución en su Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier incluirá las siguientes garantías básicas: 3. solo se podrá juzgar a una persona, con observancia del tramite propio de cada procedimiento.
Entonces se determina que los accionantes acusan a la sentencia de casación impugnada de haber reemplazado la sentencia de apelación sin haberla casado previamente , lo que habría infringido el tramite propio del recurso de casación y por tanto el derecho del debido proceso de los accionantes.
Los accionantes plantearon como cargo casacional habría vulnerado en la sentencia de apelación, la garantía de la motivación por tres factores: I. porque de la sentencia se habría señalado fechas distintas de la terminación laboral. II. La parte resolutiva de la sentencia revoco la sentencia del inferior, pero confirmo el pago de algunos rubros establecidos. III. Esa misma parte resolutiva se habría referido a una apelación del accionad, cuando el recurso de apelación habría sido interpuesto por el accionante.
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ACCIÓN EXTRAOPRDINARIA DE PROTECCIÓN
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El 13 de Abril del 2017 Ramón Alberto Espinel Febres-Cordero y María Gabriela Baquerizo Villacrés son quienes representan a AGNAMAR S.A y por sus propios derechos presentaron una acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de casación.
Los representantes de AGNAMAR interpusieron recurso e casación, en la corte nacional de justicia proceso identificado con el NO. 17731-2015-1726, donde el tribunal de la sala especializada en lo laboral emitió sentencia en la que decidio no casar la providencia recurrida.
Trámite ante la corte constitucional- E l 2 de Octubre de 2017 la sala de admisión. dispuso 5 días para que se aclare y complete la demanda de acción extraordinaria de protección. Al no presentarla en el lapso de tiempo dado se dio por archivada, donde los accionantes solicitaron la corrección de los autos de rechazo. El 31 de Octubre la sala dejo sin efecto el rechazo, ya que por un error involuntario no estuvo agregada al expediente.
TIPOS DE DEFICIENCIA MOTIVACIONAL: Expresa las razones por la que una argumentación jurídica no consigue tener una estructura mínimamente completa, cuando se incumple aquel criterio rector, la argumentación jurídica adolece de deficiencia motivacional.
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Apariencia: Sucede cuando a primera vista cuenta con una fundamentación normativa y fática suficiente
Incoherencia: La argumentación jurídica puede lucir suficiente, pero alguna de sus partes podría estar viciada por contener enunciados incoherentes , y por tanto la suficiencia motivacional podría ser solo aparente, ya que el enunciado sin sentido no sirve para fundamentar una decisión.
Inatinencia: Existe cuando en la fundamentación fática o jurídica se esgrimen razones que no tienen que ver con el punto controversial.
Incongruencia: Puede lucir suficiente pero en algunas partes podría sonar contradictorio en el debate judicial.
Incompresibilidad: Considerada en un fragmento del texto ya sea oral o escrita, pero una de sus partes en el enunciado se puede ver como absurdo.