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Código General del Proceso - Coggle Diagram
Código General del Proceso
Artículo 117 Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales :red_flag:
:check: Establece la importancia de los plazos y términos en el desarrollo de los procesos judiciales.
Determina
Perentoriedad de los términos:
La oportunidad procesal
3.Importancia de los plazos y términos:
Consecuencias del incumplimiento:
Artículo 118 Cómputo de términos
Establece las reglas para determinar cómo se cuentan los términos dentro de los procesos judiciales en Colombia, asegurando que se respeten los plazos establecidos y se garantice el debido proceso para todas las partes involucradas.
Artículo 119: Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan
las partes involucradas en un proceso legal pueden renunciar a los plazos establecidos, ya sea en su totalidad o parcialmente. Esta renuncia puede realizarse de forma verbal durante una audiencia, por escrito o al recibir la notificación de la decisión judicial.
Artículo 120: establece los términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia
.Autos: Los jueces deben dictar los autos en un plazo de diez (10) días desde que el expediente pase al despacho para tal fin.
.Sentencias: Las sentencias deben ser dictadas en un plazo de cuarenta (40) días desde que el expediente pase al despacho para tal fin.
Artículo 121
La resolución del proceso en primera instancia no podrá superar un año salvo interrupción o suspensión del proceso
de igual forma el proceso en segunda instancia no podrá superar los 6 meses.
Vencidos estos términos el juez que conocía del caso perderá la competencia sobre el mismo.
Artículo 122
En cada proceso se contará con un expediente que contará con la demanda, su contestación y todos los documentos que correspondan a las mismas.
Sea físico o por mensaje de datos.
Culminado el proceso estos se archivarán según las reglamentaciones correspondientes en cada juzgado.
Artículo : 123
EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES
Los expedientes solo los puede ir a revisar los auxiliares de la justicia, funcionarios públicos, las partes y sus apoderados, mientras de los consultorios juridicos
Artículo : 124
RETIRO EXPEDIENTES
mientras este en el despacho no podrá ser retirado
Art 125
Remision de expedientes, oficios y despachos
Referencia que el juez podra imponer a partes e interesado la remision segura de exp, oficios y despachos y por medio del paln de justicia digital.
Art 126
Reconstruccion de expedientes
En caso de perdida total o parcial :
La parte interesada o de oficio solicitara la reconstruccion del exp y manifestara el estado enque se encuentra./ se fijara audiencia para comprobar las actuaciones del proceso y ordenar su reconstruccion./ si solo concurre una de las partes, se reconstruira con base a lo expuesto./cuando ninguno de los anteriores puntos se pueda hacer, el juez declarara terminado el proceso./si se reconstrute el procesos se seguira adelantando mormalmente.
Valentina Gomez
Laura Forero
Angie Baquero
John Figueroa
Camila Garavitio