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EL DERECHO ADMINSITRATIVO - Coggle Diagram
EL DERECHO ADMINSITRATIVO
Actos Adminstrativos
Concepto: 1- La primera es de Garrido Falla:
Los actos son declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizadas por un órgano de la Administración en ejercicio de sus competencias (potestad administrativa).
2- Profesor Entrena Cuesta:
Son actos jurídicos dictados por la Administración y regulados por el derecho administrativo. Al ver las características, sino se cumple alguna, podremos decir que NO es un acto administrativo
Características
:
1- Los actos administrativos son declaraciones.
2- Son declaraciones de voluntad.
3- Esta declaración que estamos viendo tienen que ser dictadas por un órgano administrativo.
4- Además de las anteriores, el órgano que dicta el acto tiene que actuar sometido a normas de derecho administrativo.
Derechos de los administrados:
Identificar autoridades y personas
Recibir un trato respetuoso
Obtener información y orientación
Usar lenguas oficiales
Formular alegaciones y aportar documentos
Conocer el estado de la tramitación
Obtener una copia sellada de la documentación entregada
Exigir responsabilidades
Clasificaciones de actos administrativos: (Tipos):
1- Atendiendo al destinatario del acto se distingue entre actos generales y actos singulares.
2- Atendiendo al número de sujetos que intervienen en la emisión del acto: Actos unilaterales y actos bilaterales:
3- Atendiendo al número de ÓRGANOS que intervienen en la emisión del acto: Simples y complejos:
4- Acto de trámite o resolutorios:
5- Reglados y discrecionales:
6- Atendiendo a la exteriorización: Expresos, Tácitos y Presuntos.
7- Clasificación de impugnación de acto:
Elementos del acto adminstrativo
Elemento subjetivo: la competencia
Se distinguen 3 tipos de competencia:
1- Funcional o material (cada una emite actos de su competencia)
2- Territorial
3- Jerárquica
Competencia territorial:
Hace referencia al ámbito geográfico en el que el órgano puede desarrollar su actuación. Hay órganos que tienen competencia en todo el territorio y otros que tienen competencia inferior al territorio.
Competencia jerárquica:
Los órganos están ordenados de mayor a menor, dirigen y coordinan de forma que los órganos superiores dirigen y coordinan a los inferiores.
El art 47 del procedimiento administrativo: Nulidad de pleno derecho. (LPAC): Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (Actos nulos nunca se convalidan):
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
El artículo 48: Anulabilidad (LPAC):
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Se pueden convalidar.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Alteraciones de la competencia:
Delegación: La delegación consiste en que la competencia del órgano superior la ejerce el órgano inferior.
Avocación: La avocación es la inversa de la delegación. La competencia del inferior la ejerce el superior.
Suplencia o sustitución: Tiene lugar cuando la competencia de un órgano administrativo es ejercida por otro órgano distinto pero del mismo rango o categoría.
Desconcentración: Tiene lugar cuando se transfiere tanto la titularidad como el ejercicio de la competencia de un órgano de una administración a otro órgano de otra admón. distinta.
Descentralización: Cuando se transfiere la titularidad como el ejercicio de la competencia de un órgano de una admón. a otro órgano distinto de otra admón. territorial.
Elemento objetivo: El contenido del acto administrativo
Contenido u objeto del acto administrativo:
El objeto del acto administrativo seria aquello sobre lo que recae el acto, o de una manera
Requisitos del objeto de los actos:
Licito:
Posible
-Determinado
Elemento teleológico o finalista: fin del acto administrativo
Todos los actos administrativos se dictan por un organismo público o una administración pública siempre con una finalidad (con un objetivo).
Motivación del acto administrativo
Motivar un acto consiste en que la admón. determine los móviles o razones que determinan su dictado. O como dice el art 35. En su referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
Lista de actos motivados del art 35:
a) Los actos que limiten derechos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio.
c) Los actos que se cambien el criterio seguido en actuaciones precedentes se tienen que motivar o del dictamen del órgano consultivo.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Cualquier sanción tiene que ser motivada
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El silencio administrativo
Diferencias entres el silencio adminsitrativo y los actos tácitos:
-En el caso de los tácitos no se manifiesta de forma expresa la voluntad, pero sí existe conducta expresiva, por el contrario en el silencio administrativo no existe ni voluntad ni conducta expresiva.
-Los actos que se generan provenientes del silencio, se denominan “actos presuntos” y los otros, “actos tácitos”.
Concepto:
El silencio administrativo se da cuando una autoridad de la Administración no resuelve expresamente, dentro del tiempo señalado para ello por la ley, una petición, reclamación o recurso interpuesto por un particular.
Clases de silencio administrativo:
-Silencio negativo: Se presume que la Administración deniega la petición, recurso o reclamación formulada.
-Silencio positivo: Se considera otorgada en sentido favorable la resolución.