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EL DERECHO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos son decisiones de la Administración que implica voluntad, conocimiento y deseo, reguladas por el derecho administrativo.
Si no cumplen con ciertas características, no son consideradas actos administrativos.
CARACTERISTICAS:
Los actos administrativos son declaraciones. Una declaración es una manifestación de
voluntad dirigida a obtener un efecto jurídico. Las sanciones son consecuencias de NO haber acudido a un acto administrativo.
Son declaraciones de voluntad. Puede ser obra de la Administración o bien participar en ella el particular destinatario del acto. Acto administrativo y acto de administración son cosas distintas. No son actos
administrativos los actos de contenido administrativo que realicen otros poderes públicos.
Además de las anteriores, el órgano que dicta el acto tiene que actuar sometido a
normas de derecho administrativo.
Derechos de los administrados:
Identificar autoridades y personas
Recibir un trato respetuoso
Obtener información y orientación
Usar lenguas oficiales
Formular alegaciones y aportar documentos
Conocer el estado de la tramitación
Clasificaciones de actos administrativos:
Atendiendo al destinatario del acto se distingue entre actos generales y actos singulares.
Atendiendo al número de sujetos que intervienen en la emisión del acto
Atendiendo al número de ÓRGANOS que intervienen en la emisión del acto
Acto de trámite o resolutorios:
Acto de trámite
es aquel que impulsa y desarrolla su procedimiento hasta su terminación: Da lugar a un trámite y este al siguiente y así.
Acto resolutorio
es aquel en el que la Administración se pronuncia sobre el objeto del procedimiento.
Reglados y discrecionales:
Reglados:
La administración se limita a ejecutar lo que ya establece el ordenamiento jurídico. Son la mayoría.
Discrecional:
La Administración goza de libertad para actuar. Ya que el ordenamiento no fija cómo debe hacerlo.
Atendiendo a la exteriorización:
Tres tipos:
1- Expresos
2- Tácitos
3- Presuntos
Clasificación de impugnación de acto:
la impugnación se realiza por dos vías: administrativa y contencioso administrativo. Para llegar al contencioso, los tribunales, hay que agotar la vía administrativa primero.
Elementos del acto administrativo:
Elemento subjetivo: Competencia.
Elemento objetivo: Contenido del acto
Elemento teleológico: Finalista
Elemento formal: Forma del acto administrativo.
Motivacional: Solo lo tendrán los que se encuentren en el caso del art 35 de la ley de procedimiento.
Elemento subjetivo: La competencia
Es aquella regla o criterio legal de reparto de las distintas funciones. Siendo regla de actuación de cada órgano administrativo, se distinguen 3 tipos de competencia:
Funcional o material
Territorial
Jerárquica
Competencia territorial:
Hace referencia al ámbito geográfico en el que el órgano puede desarrollar su actuación.
Competencia jerárquica:
Los órganos están ordenados de mayor a menor, dirigen y coordinan de forma que los órganos superiores dirigen y coordinan a los inferiores.
Alteraciones de la competencia:
Delegación:
consiste en que la competencia del órgano superior la ejerce el órgano inferior. Aunque NO sean jerárquicamente dependientes, la van a ejercer organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la primera administración.
Avocación:
La avocación es la inversa de la delegación. La competencia del inferior la ejerce el superior.
Suplencia o sustitución:
Tiene lugar cuando la competencia de un órgano administrativo es ejercida por otro órgano distinto pero del mismo rango o categoría.
Desconcentración
: Tiene lugar cuando se transfiere tanto la titularidad como el ejercicio de la competencia de un órgano de una administración a otro órgano de otra admón.
Descentralización:
Cuando se transfiere la titularidad como el ejercicio de la competencia de un órgano de una admón a otro órgano distinto de otra admón. territorial.
Elemento objetivo: El contenido del acto administrativo
Contenido u objeto del acto administrativo: El objeto del acto administrativo sería aquello sobre lo que recae el acto, o de una manera parecida, el efecto práctico que el acto produce, requisitos del objeto de los actos:
Lícito
Posible
Determinado o determinable
Elemento finalista: fin del acto administrativo
Todos los actos administrativos se dictan por un organismo público o una administración pública, siempre con una finalidad (con un objetivo), es decir se pretende que al dictar o emitir el acto administrativo.
Motivación del acto administrativo:
Motivar un acto consiste en que la admón. determine los móviles o razones que determinaron su dictado.
El silencio administrativo:
Es preciso diferenciar el silencio administrativo de la falta de exteriorización en los actos tácitos.
En ambos hay una ausencia de pronunciación expresa y clara de la voluntad administrativa.
Diferencias:
En el caso de los tácitos no se manifiesta de forma expresa la voluntad, pero sí existe conducta expresiva, por el contrario en el silencio administrativo no existe ni voluntad ni conducta expresiva.
Los actos que se generan provenientes del silencio, se denominan “actos presuntos” y los otros, “actos tácitos”.
Concepto:
El silencio administrativo se da cuando una autoridad de la Administración no resuelve expresamente, dentro del tiempo señalado para ello por la ley, una petición, reclamación o recurso interpuesto por un particular.
Clases de silencio administrativo: Silencio negativo:
Se presume que la Administración deniega la petición, recurso o reclamación formulada.
Silencio positivo: Se considera otorgada en sentido favorable la resolución.