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DERECHOS Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES. -…
DERECHOS Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES.
ART.132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
Proporcionar el material adecuado para realizar las labores encomendadas
Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos de trabajo del trabajador
Mantener el número suficiente de sillas para los trabajadores
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
Permitir al trabajador el derecho al voto si este es dentro de la jornada laboral
Permitir al trabajador acudir a una comisión sindical
Dar conocimiento al sindicato de los nuevos puestos, vacantes, trabajos temporales así como del contrato colectivo de trabajo
Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública
Colaborar con las autoridades educativas a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores
Cuando tengan a su servicio más de mil
trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas.
Proporcionar capacitación y adiestramiento al trabajador
ART.133: PROHIBICIÓN A LOS PATRONES
Rechazar empleados debido a su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, situación social, salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil u otros motivos discriminatorios está prohibido.
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste
Forzar a los empleados, mediante coerción u otros métodos, a unirse o abandonar un sindicato, o a votar por una candidatura específica, así como cualquier acción que viole su derecho a elegir quién los represente en la negociación colectiva, está prohibido.
Interferir en el funcionamiento interno de un sindicato, obstaculizar su creación o la labor sindical, ya sea mediante represalias directas o indirectas contra los trabajadores, está prohibido.
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
ART.134 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
Seguir las reglas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, así como las indicaciones de los empleadores para protegerse.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Devolver al empleador los materiales no utilizados y mantener en buen estado los instrumentos y herramientas proporcionados para el trabajo. No serán responsables por el deterioro causado por el uso normal, eventos imprevistos o problemas de calidad o construcción.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
ART.135: PROHIBICIÓN A LOS TRABAJADORES
No poner en riesgo la seguridad de uno mismo, colegas de trabajo, otras personas o lugares donde se trabaje.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
Suspender las labores sin autorización del patrón.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 136.-
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Artículo 137.-
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación.
Artículo 138.-
Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 139.-
La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
Artículo 140.-
El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Artículo 141.-
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores.
DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 153A.-
Los empleadores deben ofrecer capacitación a todos los empleados, y estos deben recibirla. Esto les ayuda a mejorar su calidad de vida, habilidades laborales y productividad. Los planes de capacitación deben ser acordados por el empleador y el sindicato o la mayoría de los trabajadores.
Artículo 153-B.-
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y
a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Artículo 153-C.-
El propósito del adiestramiento es: I. Mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, ayudándoles a usar nuevas tecnologías que aumenten la productividad. II. Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y las regulaciones de seguridad y salud para prevenir accidentes. III. Aumentar la productividad. IV. Mejorar en general la educación, habilidades laborales y competencia de los trabajadores.
Artículo 153-D.-
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: Asistir puntualmente a los cursos, atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos y presentar los exámenes de evaluación de conocimientos.
Artículo 153-F.-
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO
Artículo 154.-
Los empleadores deben priorizar, en igualdad de condiciones:- Trabajadores mexicanos sobre extranjeros. - Empleados con más tiempo de servicio satisfactorio. - Aquellos que sostengan económicamente a una familia sin otra fuente de ingresos. - Personas que hayan completado su educación básica.
Artículo 155.-
Los trabajadores que cumplan con las condiciones del artículo anterior y deseen postularse para un puesto vacante o recién creado deben presentar una solicitud a la empresa.
Artículo 156.-
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión,
serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154.
Artículo 157.-
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Artículo 158.-
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho encada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Artículo 159.-
Las vacantes permanentes, las temporales de más de treinta días y los nuevos puestos serán ocupados por el trabajador que tenga la categoría inmediatamente inferior, pero con mayor capacitación, antigüedad, aptitud demostrada, productividad y adecuación al puesto.
Artículo 160.-
Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.
Artículo 161.-
Después de veinte años en el trabajo, el empleador solo puede terminar la relación laboral por causas graves mencionadas en el artículo 47 o por razones que hagan imposible continuar. Sin embargo, se debe aplicar cualquier medida disciplinaria necesaria al trabajador, manteniendo sus derechos basados en su antigüedad.
Artículo 162.-
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad.
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 163.-
La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
I.
El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención
II.
Si un empleado está investigando o mejorando los procesos de la empresa mientras está trabajando, cualquier invento o patente pertenecerá al empleador.
III.
En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.