Art. 56.- Este articulo se refiere a que las condiciones de trabajo deben ser iguales para hombres y mujeres, sin importar su origen étnico, nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
Art. 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a
su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.