1. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ORIENTACIÓN EN LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

3.1 La orientación educativa a nivel aula: estructura, organización y funciones de la tutoría

3.3 La orientación educativa en el sistema escolar: estructura, organización y funciones de equipos de zona y especializados

3.2 La orientación educativa a nivel de centro: estructura, organización y funciones de los equipos de orientación

Intro - Tres ámbitos

el del sistema escolar

el de la escuela, o centro educativo

el del aula y del grupo de alumnos

Es preciso que el sistema educativo cuente con profesionales cualificados, que, ya integrados en el propio centro escolar, hagan realidad el carácter orientador de la educación y asistan a los profesores y compartan con ellos las funciones

Matices según etapa educativa

Arts. 89 y 90 Decreto 328/2010

El primero de los ámbitos en torno al que se estructura la orientación educativa es la acción tutorial desarrollada con un grupo de alumnos/as

Funciones de los tutores en Educación Infantil y Primaria

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora.

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente

d) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

e) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

f) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

g) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

h) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

i) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje

j) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado

k) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado

l) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

m) Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto

Art.86 Decreto 328/2010 + Art. 144.1 Ley 17/2007

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente

El segundo ámbito en torno al que se estructura la orientación educativa del alumnado viene por parte del Equipo de Orientación

El Equipo de Orientación, tendrá como función fundamental proponer la distribución de todos los recursos del centro educativo, en materia de diversidad, garantizando una respuesta educativa y orientación adaptada a los mismos/as

Podremos contar personal docente como el Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica (PT); el Maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje (AL), el Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica con Lengua de Signos (PT – LSE); Maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos (AL – LSE); Profesorado de apoyo a la Compensación Educativa (NEAE – Compensatoria); Profesorado A.T.A.L. (NEAE – Compensatoria); o personal no docente como el Profesional técnico en integración social (PTIS); el Profesional técnico en interpretación de lengua de signos (Interprete de lengua de signos española (I.L.S.E.) (sólo en educación secundaria); o el Fisioterapeuta (solo en centros específicos de Educación Especial).

Funciones

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El tercer ámbito en torno al que se estructurará la orientación educativa del alumnado, vendrá definido por los Equipos de Orientación Educativa y de zona y Especializados

Definición - Decreto 213/1995 - "unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los Centros de una zona educativa. Están constituidos por psicólogos/as, pedagogos/as, médicos y maestros/as, y, cuando las especiales características y necesidades del alumnado de la zona educativa así lo aconsejen, por trabajadores/as sociales"

Funciones de cada profesional

Los equipos prestarán ayuda al centro en la detección de necesidades, en las decisiones generales sobre metodología, sobre evaluación y en todas aquellas medidas tendentes a la atención a la diversidad

Orientadores/as

Médicos

Maestros/as de apoyo a la compensación educativa

Maestras/os especialistas en audición y lenguaje

Profesorado de atención al alumnado con discapacidad visual

Profesionales de Trabajo Social

Funciones de los EOE, de acuerdo con Art. 5 y 6 - Decreto 213/1995

Asesorar a los centros en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo de Centro, en los aspectos más estrechamente ligados a la orientación educativa y la atención a la diversidad.

Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes de los alumnos y alumnas como de los procesos de enseñanza.

Colaborar con los Centros de Profesores y las Aulas de Extensión en la formación, apoyo y asesoramiento al profesorado de la zona en el ámbito de la orientación educativa.

Atender las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y proponer la modalidad de escolarización más adecuada en cada caso.

Asesorar al profesorado en el tratamiento educativo de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas, y colaborar en la aplicación de las medidas educativas oportunas.

Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversificación curricular de los centros de la zona.

Asesorar a las familias del alumnado, participando en el diseño y desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.

Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean utilidad para el profesorado.

Además del Equipo de Orientación de la zona, los centros escolares podrán contar con la colaboración de los Equipos Especializados (Instrucciones de 28 de junio de 2007)

Respecto a la intervención y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el EOEE - Art. 14 y 15 Orden de 23 de julio de 2003

a) Colaborar con los Equipos de Orientación Educativa y/o con los Departamentos de Orientación, a petición de los mismos, en la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado.

b) Asesorar al profesorado y a los padres o representantes legales del alumnado en lo relativo a las técnicas, métodos y recursos apropiados para la acción educativa, tanto en el marco escolar como en el familiar.

c) Colaborar en el diseño de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que sea objeto de su actuación profesional.

d) Contribuir a la formación especializada del profesorado y de los profesionales de los equipos y departamentos de orientación, en el ámbito de las necesidades educativas especiales que son objeto de su intervención profesional, proporcionando información relativa a las características, necesidades, procedimientos e instrumentos de intervención con dicho alumnado.

e) Seleccionar, analizar y/o elaborar materiales didácticos, promocionar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas al alumnado con necesidades educativas especiales y dinamizar el empleo de materiales y equipamiento técnico específico.

Equipos Especializados actuales:

Atención Temprana.

Altas Capacidades.

Discapacidad auditiva.

Discapacidad visual.

Discapacidad física.

Trastornos graves conducta.

Trastornos espectro autista.

Dificultades de aprendizaje (dislexia).

Los profesionales de los Equipos Especializados ejercerán sus funciones bajo la dependencia del Coordinador del Equipo Técnico Provincial - Art. 11 Decreto 213/1995