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TEMA 8: EL DERECHO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
TEMA 8: EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Acto Administrativo:Declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizadas por un órgano de la Administración en ejercicio de una potestad administrativa.
Silencio Administrativo
Definición: Ausencia de respuesta expresa de la Administración dentro del plazo establecido a una solicitud, reclamación o recurso.
Diferencias con actos tácitos:
Silencio Administrativo: Ausencia de voluntad y conducta expresiva.
Actos Tácitos: Ausencia de voluntad expresa pero sí hay conducta expresiva.
Tipos de Silencio Administrativo:
Silencio Negativo: Denegación presunta.
Silencio Positivo: Aceptación presunta.
Obligaciones de la Administración:
Resolver todos los procedimientos dentro de un plazo máximo.
Consecuencias disciplinarias por incumplimiento.
Suspensión del Plazo de Resolución:
Requerimientos de documentos adicionales.
Pronunciamiento previo de la Unión Europea.
Obtención de informes adicionales.
Negociaciones para pactos o convenios.
Pronunciamiento previo de órganos jurisdiccionales.
Efectos de la Falta de Resolución:
Acto Presunto: Finalización del procedimiento con efectos favorables o desfavorables.
Recurso al contencioso administrativo en caso de desestimación.
Falta de Resolución en Procedimientos Iniciados de Oficio:
No exime de responsabilidad de resolver a la Administración.
Interrupción del plazo en caso de paralización imputable al interesado.
Derechos de los Administrados:
-Identificar autoridades y personas
-Recibir un trato respetuoso
-Usar lenguas oficiales
-Formular alegaciones y aportar documentos
-Conocer el estado de la tramitación
-Obtener una copia sellada de la documentación entregada
-Exigir responsabilidades
Clasificaciones de Actos Administrativos:
Según el destinatario:
Generales: Para un conjunto de personas.
Singulares: Para una persona o personas concretas.
Según el número de sujetos que intervienen:
Unilaterales: Solo la Administración.
Bilaterales: Interviene también el particular.
Según el número de órganos que intervienen:
Simples: Emitidos por un solo órgano.
Complejos: Emitidos por más de un órgano.
Según su naturaleza:
De trámite: Impulsan el procedimiento.
Resolutorios: Se pronuncian sobre el objeto del procedimiento.
Reglados vs. Discrecionales:
Reglados: Ejecutan lo establecido en el ordenamiento.
Discrecionales: La Administración tiene libertad para actuar.
Según su exteriorización:
Expresos, Tácitos y Presuntos.
Impugnables vs. Inimpugnables.
Características:
-Declaraciones dirigidas a obtener un efecto jurídico.
-Declaraciones de voluntad, tanto de la Administración como del particular.
-Dictadas por un órgano administrativo.
-Sometidas a normas de derecho administrativo.
Elemento Subjetivo: Competencia en el Acto Administrativo
Competencia:
Regla o criterio legal de reparto de funciones.
Tipos:
Funcional o material
Territorial
Jerárquica
Órganos:
Competencia general vs. especial
Ejemplos: Ministro (especial), Consejo de Ministros (general)
Competencia territorial:
Ámbito geográfico de actuación.
Ejemplos: Delegado del Gobierno.
Competencia jerárquica:
Órganos ordenados de mayor a menor.
Actos incompetentes son nulos.
Nulidad y Anulabilidad:
Artículo 47 (Nulidad de pleno derecho)
Ejemplos de casos de nulidad.
Artículo 48 (Anulabilidad)
Infracciones del ordenamiento jurídico.
Defectos de forma.
Alteraciones de la Competencia:
Delegación:
Competencia del superior ejercida por el inferior.
Requisitos y limitaciones.
Avocación:
Competencia del inferior ejercida por el superior.
Procedimiento y limitaciones.
Suplencia o Sustitución:
Competencia temporalmente ejercida por otro órgano del mismo rango.
Desconcentración:
Transferencia de competencia entre órganos de distintas administraciones, jerárquicamente dependientes.
Descentralización:
Transferencia de competencia entre órganos de distintas administraciones territoriales.
Elemento Objetivo: Contenido del Acto Administrativo
Contenido u Objeto del Acto:
Aquello sobre lo que recae el acto o su efecto práctico.
Requisitos:
Lícito (penal y no penal).
Posible (legal y material).
Determinado o determinable.