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Distintas obligaciones y sus efectos
Obligaciones de genero
Esta modalidad se distingue porque el acreedor no puede requerir la entrega de un individuo específico.
Por lo tanto, el deudor cumple con su obligación proporcionando un individuo de calidad media dentro de la especie determinada.
Obligaciones solidarias
Larrea Holguín explica que la solidaridad puede manifestarse de dos formas: activa o pasiva.
La solidaridad activa ocurre cuando hay varios acreedores que pueden reclamar el pago, mientras que la pasiva permite al acreedor elegir entre cobrar a todos los deudores o a cualquiera de ellos.
Se caracterizan por:
La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.
Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como acreedores.
Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad.
Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento de esta obligación.
La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla un término o condición.
Obligaciones divisibles e indivisibles
Las obligaciones indivisibles son aquellas que deben ser cumplidas en su totalidad y no pueden ser ejecutadas parcialmente, ya sea debido a la naturaleza de su objeto, por mandato legal o por disposición de un contrato o acuerdo jurídico.
Y las obligaciones divisibles son aquellas cuyo cumplimiento se puede dar de manera parcial,
es decir, que puede ser dividido sin tener que afectar o alterar el valor de la obligación.
Obligaciones con cláusula penal
Es una promesa adicional agregada a un contrato, mediante la cual el deudor se compromete a pagar una multa u otra prestación en caso de incumplimiento o retraso injustificado en la obligación contractual.
Su propósito principal es compensar al acreedor por los posibles daños y perjuicios.
Al ser una disposición acordada, la penalización es independiente de la demostración de los daños, lo que facilita la posición del acreedor.
Obligaciones civiles y naturales
Las obligaciones civiles consisten en realizar un acto, en este caso sería el cumplimiento
de la obligación
Las obligaciones naturales son aquellas que no otorgan el derecho de exigir su cumplimiento, pero una vez cumplidas, permiten retener lo que se ha dado o pagado en relación con ellas, como una obligación que ha caducado por prescripción.