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LEY 1355
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ARTÍCULO 13: Desarrolla estrategias educativas para promover la alimentación balanceada y saludable, con énfasis en niños y adolescentes.
ARTÍCULO 16: Define la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
ARTÍCULO 14: Regula la comercialización de productos para reducción de peso, exigiendo advertencias sobre la importancia de la actividad física y una alimentación saludable.
ARTÍCULO 2: Establece el ámbito de aplicación de la ley, incluyendo a entidades estatales y sectores específicos, con un enfoque en la población colombiana, especialmente los grupos vulnerables.
ARTÍCULO 15: Establece la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional como máxima autoridad rectora en Colombia.
ARTÍCULO 1: Declara la obesidad como una enfermedad crónica de salud pública y enumera las enfermedades asociadas.
ARTÍCULO 11: Regula el consumo de alimentos y bebidas en centros educativos, promoviendo una alimentación balanceada y saludable.
ARTÍCULO 3: Promueve políticas de seguridad alimentaria y nutricional, así como de actividad física, mediante la colaboración de varios ministerios y entidades estatales.
ARTÍCULO 6: Fomenta el transporte activo y la prevención de la obesidad, especialmente a través de la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas de transporte público.
ARTÍCULO 10: Establece requisitos de etiquetado en alimentos para mejorar el conocimiento nutricional de la población.
ARTÍCULO 5: Promueve la actividad física, con énfasis en mejorar la calidad de la educación física en los niveles de educación inicial, básica y media, y establece la obligatoriedad de pausas activas en las empresas.
ARTÍCULO 9: Promueve una dieta balanceada y saludable, evitando excesos o deficiencias en nutrientes.
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ARTÍCULO 12: Regula la publicidad de alimentos y bebidas, especialmente dirigida a la población infantil, para proteger la salud pública.
ARTÍCULO 4: Impulsa una alimentación balanceada y saludable en la población, con acciones específicas en los establecimientos educativos y en la producción agrícola.
ARTÍCULO 19: Establece una agenda de investigación sobre determinantes de salud relacionados con la nutrición y la obesidad.
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ARTÍCULO 21: Establece responsabilidades de vigilancia para los ministerios y entidades competentes.
ARTÍCULO 17: Enumera las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
ARTÍCULO 18: Exige a las empresas informar sobre sus programas de responsabilidad social empresarial relacionados con hábitos de alimentación y saludables.
ARTÍCULO 20: Declara un día nacional de lucha contra la obesidad y una semana de hábitos de vida saludable.
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