Escenario:
Una empresa mexicana vende un producto a un cliente en otro país.
Conceptos aplicados:
Enajenación (Transferencia de propiedad): La venta del producto por parte de la empresa mexicana al cliente en otro país se considera una enajenación, ya que existe una transferencia de la propiedad de los bienes del vendedor al comprador.
Territorialidad (Territorialidad): Dado que la venta se realizó fuera del territorio mexicano, la enajenación no está sujeta al IVA en México. Esto está de acuerdo con el principio de territorialidad, que establece que el IVA solo se aplica a las enajenaciones de bienes y servicios realizadas dentro del territory nacional.
Explicación: En este escenario, la empresa mexicana no está obligada a cobrar o recaudar IVA por la venta del producto al cliente en otro país porque la transacción se encuentra fuera del alcance de la ley del IVA mexicano. Esto se debe al principio de territorialidad, que limita la aplicación del IVA a las transacciones que ocurren dentro de las fronteras mexicanas.
Los conceptos de enajenación y territorialidad son cruciales para comprender la aplicación del IVA en este escenario. Ayudan a determinar si una transacción está sujeta al IVA y, de ser así, qué normas de IVA del país se aplican