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LA NUEVA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL - Coggle Diagram
LA NUEVA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL
Modificación normativa
paquete de medida para reactivar la economía
ley 30230 dictada por el congreso
presenta temas novedosos y favorables
para hacer frente a la ileal practica
personas que detenta ninguna posesión en un terreno
pasa sin antes haber adquirido el derecho de la propiedad
algún otro derecho que les faculte
se regula las siguientes figuras
defensa posesoria judicial
esta regulada en el articulo 912 Codigo civil
no solo se extiende al propietario si no al que tiene un derecho legitimo
el actor puede tener un titulo valido y el titulo debe preferirse frente al invasor
Accion reivindicatoria de propiedad
esta regualda en el articulo 923
requiere ser judicializada prara su ejercicio
es una accion interpuesta por el propietario que no es poseedor contra el poseedor que no es propietario
Interdicto
regulado en el articulo 921
para su ejercicio no se requiere un derecho legitimo a poseer sino tan solo acreditar que el actor se encuentra o encontraba fácticamente
esta accion que puede ser o de recobar
debe ser judicializada y el juez a cargo básicamente evaluara
defensa posesoria extra judicial
no se requiere la intervención judicial
se faculta al actor a usar las vias del hecho para repeler la fuerza que usa un tercero para deposeerlo del bien
Modificación del articulo 920
ventajas de la norma
era al principal falencia del contenido anterior de la norma
sin intervalo en el tiempo se tenia que entender de manera literal que tan positivo era equipar dicha afrimacion con inmediatez
ahora se establece un plazo de 15 días
otro cambio es la aclaración concemiente a que no es necesario que la fuerza de despojo o perturbación perpetrada por el insavor
el articulo 920 era mas estricto para que el poseedor ejerza la defensa posesoria extrajudicial
con la nueva redacción que claro que el poseedor puede tomar accion contra el invasor aun si este ultimo no llega a tener contacto directo
debentajas de la norma
improcedencia de la accion
el propietario no puede ejercer la defensa posesoria extrajudicial
el usufructo es el derecho real que nace de la ley del contrato o de un acto jurídico unilateral
es una limitacion al derecho es que el propietario no poseedor puede poner en peligro la finalidad misma de la norma
no regula como es el poseedor precario
sobre la segunda restricción de defensa posesoria extrajudicial
articulo 920
encontramos un nueva procedencia de la defensa posesoria extrajudicial
i) que esta restricción es absoluta y que la defensa posesoria extrajudicial
esta restricción es relativa y que la defensa posesoria no procede unicamente contra el propietario que ha ejercido
que el parrafo empieza con un postulado absoluto
que esta norma fomenta la inversion y busca empoderar al propietario
estas restriccion no se aplican al propietario que ejerce la defensa
que la inobservancia de esas restricciones darán lugar a una imediacion
la segunda postura se basa mas en criterio de la razonabilidad y proporcionalidad de la norma
la excepción de la restricción la prescripción adquisitiva
en ninun caso procede la defensa posesoria contra el propietario del inmueble salvo que haya operado la prescripcion ( articulo 950 CC)
si el poseedor ya es propietario entonces el anterior titular no tiene derecho alguno sobre el inmiueble
tare consigo problemas ya que no queda claro como ni quien verifica que el poseedor es realmente el actual propietario
debe necesariamente contar con una declaración de propiedad otorgado por la autoridad competente